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Alcaldía de Chinú decretó medidas de protección del orden público

Teniendo en cuenta que en la jurisdicción del Municipio de Chinú, así como en otros lugares del territorio departamental y nacional, los últimos días se han presentado hechos de violencia de conocimiento público, con el llamado «Plan Pistola» que ha cobrado la vida de varios militares y policías, situación que ha alterado el orden público a nivel país, el alcalde de esta localidad decretó medidas de protección Al orden público.

En este sentido, mediante el decreto N° 089 del 29 de abril del 2025 la Alcaldía de Chinú implementan restricciones temporales en la movilidad y ciertas actividades en la jurisdicción, vigentes hasta el 12 de mayo de 2025.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese TEMPORALMENTE en su ARTICULO PRIMERO el Decreto n° 112 de 2024, por medio del cual se regula el horario de los establecimientos de comercio, donde se consuma y se expenda bebidas alcohólicas en el municipio de Chinú – Córdoba; artículo que reza lo siguiente:

«ARTICULO PRIMERO: HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: ESTABLECER el siguiente horario para los establecimientos de comercio que ejerzan la actividad económica de «Expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes para el consumo dentro del establecimiento» en el municipio de Chinú:

* LOS FINES DE SEMANA NORMALES: VIERNES, SÁBADOS se extenderá el horario hasta las TRES DE LA MAÑANA (3:00am) y los DOMINGOS hasta las DOCE DE LA NOCHE
(12:00 am).

* LOS FINES DE SEMANA CON PUENTE FESTIVO: VIERNES, SÁBADOS y DOMINGOS se extenderá el horario hasta las TRES DE LA MAÑANA (3:00am), el día lunes festivo hasta las DOCE DE LA NOCHE (12:00 am).

Así mismo, se regula el horario de funcionamiento en el presente decreto para:

* BILLARES URBANOS Y RURALES: desde las DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00am) hasta las DOCE DE LA MEDIA NOCHE (12:00am)

* GALLERAS URBANAS Y RURALES: desde las CINCO DE LA TARDE (5:00PM) hasta las DOS DE LA MAÑANA (2:00AM).

* RESTAURANTES/ VENTA DE COMIDAS RAPIDAS: Apertura con ocasión a los productos ofrecidos, y hasta las 3 DE LA MAÑANA los fines de semana.»

El horario de cierre de los establecimientos relacionados en el artículo primero del Decreto en mención, será a las DOCE DE LA NOCHE (12:00AM) a partir del viernes 2 de mayo de 2025 hasta el domingo 4 de mayo de 2025.

Parágrafo: La restricción en el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio, no será extensiva a aquellos que tengan permiso previo, para operar durante las 24 horas, como es el caso de las droguerías y/o farmacias, centros médicos hospitalarios, estaciones de servicio de combustible que presten sus servicios ininterrumpidamente, servicios funerarios y centros médicos veterinarios, que cuenten con permiso para operar durante las 24 horas.

ARTICULO SEGUNDO. – Prohíbase el porte de armas de fuego en toda la jurisdicción del Municipio de Chinú.

ARTICULO TERCERO. – Prohíbase el tránsito de motocicletas con parrillero en la jurisdicción del Municipio de Chinú, desde las 10:00 PM hasta las 6:00 am, a partir de la expedición de este decreto hasta el próximo 12 de mayo de 2025.

ARTICULO CUARTO. – Prohibir el transporte de gas y líquidos o productos inflamables, el transporte de carretilleros y trasteos de escombros, desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am en todo el territorio municipal.

ARTICULO QUINTO. – Suspéndase la expedición de permisos de aglomeración masiva y extensión de horarios en el municipio de Chinú desde el día 29 de abril de 2025 hasta el día 12 de mayo de 2025.

ARTICULO SEXTO. – Las infracciones a lo dispuesto en este decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), la Ley 4 de 1991 y demás disposiciones que sean concordantes.

ARTICULO SEPTIMO. – El presente Decreto se publicará en todas las plataformas web oficiales de la Alcaldía Municipal y en los medios de comunicación locales para su difusión inmediata.

Notificar el presente Decreto a la Policía Nacional y Ejército Nacional, para su conocimiento y aplicación.

ARTICULO OCTAVO. – Este Decreto entra en vigencia con su expedición.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Chinú- Córdoba a los veintinueve (29) días del mes de abril del 2025.

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