El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1424 de 2026, mediante el cual estableció un paquete de medidas extraordinarias para atender las afectaciones que ocasionó el terremoto del 10 de agosto en la infraestructura y en la prestación de los servicios de transporte en los territorios cobijados por la Declaratoria de Emergencia Económica y Social.
La norma tiene como propósito acelerar la atención de vías, aeropuertos, infraestructura fluvial y portuaria, así como los sistemas de transporte público afectados en el sismo.
Además, establece mecanismos temporales para facilitar la operación de empresas transportadoras, propietarios de vehículos y entidades del sector.Las medidas tienen, como regla general, una vigencia de hasta seis meses a partir de la publicación del decreto y se aplican exclusivamente a actuaciones relacionadas específicamente con la atención de los efectos del terremoto.
Uno de los aspectos centrales de la norma permite utilizar temporalmente infraestructura, equipos y maquinaria de propiedad privada que se necesiten para atender la emergencia.El artículo 3 indica que dicho uso podrá efectuarse “sin que sea necesario el acuerdo previo con el propietario o tenedor», aunque deberá limitarse a lo estrictamente necesario para atender la emergencia y generar el correspondiente reconocimiento económico. El pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la radicación del acta y sus soportes.Aeropuertos podrán ser intervenidos por la Aerocivil.
El Decreto 1424 también faculta a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para ejecutar, de manera excepcional y transitoria, obras de atención, rehabilitación, mantenimiento y reconstrucción en infraestructura aeroportuaria y aeronáutica de propiedad de los departamentos, distritos o municipios que haya resultado afectada por el terremoto.La intervención requiere, entre otros requisitos, que la entidad territorial la solicite y certifique que no cuenta con capacidad financiera, técnica o de personal suficiente para atender oportunamente la infraestructura.Trámites ambientales.
Otro de los ejes de la norma tiene relación con la agilización de los procedimientos necesarios para ejecutar obras de emergencia.Las autoridades nacionales y territoriales deberán ejercer sus competencias de manera coordinada y prioritaria.Asimismo, el artículo 8 define que las medidas excepcionales no podrán utilizarse para ejecutar actividades prohibidas en páramos, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, reservas forestales u otros ecosistemas estratégicos.“Las intervenciones que deban adelantarse en dichas áreas se sujetarán a las prohibiciones, competencias, instrumentos y procedimientos establecidos en la Constitución, la ley y las demás disposiciones ambientales aplicables», dice el decreto al respecto.
En materia de comunidades étnicas, el decreto mantiene la protección de la consulta previa. Las actuaciones urgentes destinadas a proteger la vida, permitir evacuaciones o garantizar el acceso humanitario podrán ejecutarse sin dilación, pero las obras que generen afectación directa deberán someterse a la determinación de la consulta previa cuando esta sea constitucionalmente exigible.
“El Ministerio del Interior dará trámite prioritario a estas actuaciones y garantizará que la ruta de consulta sea concertada, flexible y culturalmente adecuada», ordena la medida.Nación cofinancia hasta 70% del déficit operacional.
Uno de los componentes de mayor impacto financiero está dirigido a los sistemas integrados y estratégicos de transporte público de pasajeros. Para estas intervenciones se podrá acudir al Fondo Milagro, creado mediante el Decreto 1379 de 2026, o a recursos del Presupuesto General de la Nación, sujetos a las disponibilidades y reglas fiscales correspondientes.
El decreto permite que la Nación cofinancie hasta el 70 % del déficit operacional ocasionado directamente por el sismo del 10 de agosto, siempre que este sea certificado por el respectivo ente gestor y verificado por el Ministerio de Transporte.La norma establece que solo podrán financiarse los déficits que tengan relación directa, extraordinaria y verificable con la emergencia y excluye problemas estructurales o acumulados registrados antes del terremoto.
La norma también permite financiar la rehabilitación de estaciones, portales, patios-taller, puentes, vías troncales y pretroncales, sistemas de recaudo, señalización y equipos asociados a la operación que hayan resultado afectados por el sismo.Prioridad para mercancías estratégicas en los puertosLa emergencia también llevó al Gobierno a establecer mecanismos especiales para la movilización de mercancías.
La Superintendencia de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Transporte, podrá impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento para garantizar protocolos de priorización en la movilización y despacho de mercancías estratégicas durante un período de hasta seis meses.
El decreto busca facilitar el ingreso y distribución de carga destinada a la “atención humanitaria y al abastecimiento de las poblaciones afectadas», particularmente en zonas donde la infraestructura portuaria sufrió daños por el sismo.
Seguridad vialOtro de los componentes clave del decreto faculta a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para ejecutar directamente o contratar intervenciones destinadas a reducir los riesgos de siniestralidad en las vías afectadas por el terremoto, en corredores de desvío y en rutas alternas que registren incrementos en el flujo vehicular.
Las acciones podrán incluir señalización, dispositivos de canalización y contención, gestión de velocidad, reductores, medidas de tráfico calmado y adecuaciones para proteger a peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables.
Las intervenciones se podrán financiar con recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, la Subcuenta Sismo 2026 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y otras fuentes autorizadas por la norma.