Categorías
Política Nación

Consejo de Estado mantiene en firme elección de Iris Marín como defensora del Pueblo.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 28 de agosto de 2025, negó la nulidad electoral interpuesta contra el acto mediante el cual se designó a la defensora del pueblo para el periodo 2024-2028.

El análisis se centró en el cuestionamiento sobre la integración de la terna presentada por el presidente de la República, conformada únicamente por mujeres, lo que, según los reproches, desconocía el principio de igualdad y limitaba el acceso de los hombres a cargos públicos.

El fallo explicó que el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 establece como requisito mínimo la inclusión de una mujer en las ternas, sin imponer restricciones frente a la participación masculina ni prohibir que estas se integren exclusivamente por mujeres.

Bajo esa interpretación, la conformación remitida cumplió con el marco constitucional y legal. La Sala resaltó que esta medida responde a la necesidad de superar la histórica subrepresentación femenina en posiciones de dirección y decisión, en armonía con la Constitución y con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de igualdad y no discriminación.

En consecuencia, la Corporación concluyó que no se configuraron los vicios alegados y confirmó la validez del acto de elección.

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Política Nación

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto que reconoció personería jurídica al movimiento político En Marcha.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-175 del 2025, dictó fallo de reemplazo en la que declaró la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha y se ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

En la sentencia de revisión de tutela adoptada por la Corte Constitucional se consideró que, contrario a lo señalado por la Sección Quinta, la personería jurídica no era un requisito para integrar las coaliciones de que trata el inciso 5º del artículo 262 Constitucional, por lo que ordenó dictar sentencia de reemplazo en donde se analicen bajo esa perspectiva, las pruebas obrantes en el proceso respecto del trasegar político de En Marcha, así como la postulación de candidatos de aquella con el aval de otra colectividad. La Sala concluyó que, si bien bajo el criterio expuesto en la sentencia de unificación a la que se dio cumplimiento, se puede concluir que la agrupación En Marcha integró la coalición «Alianza Verde Centro Esperanza», como una muestra de la afinidad programática con los partidos que la componen, esa circunstancia, contrario a lo pretendido por la organización política y por el Consejo Nacional Electoral, no extiende sus efectos al punto de otorgársele la personería jurídica.

Una valoración integral del material probatorio aportado al proceso determinó que la colectividad política no postuló candidatos al Congreso de la República. A su vez, se estableció que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado fueron inscritos como militantes avalados por el partido Alianza Social Independiente, por lo que no es aceptable, bajo las normas constitucionales y legales vigentes, considerar como válida la figura del «apalancamiento» de aval y entender que aquellos fueron elegidos con votos a favor de En Marcha.

Bajo esta línea, se indicó que más allá de la posible participación en la coalición, como se acepta por la Corte Constitucional, lo cierto es que dicha circunstancia no podía entenderse como una inscripción de candidatos con el aval de otro partido o movimiento político, razón por la cual, respecto del otorgamiento de la personería jurídica de En Marcha, no se verificó el elemento objetivo que consagra el artículo 108 Constitucional, referido a la obtención del 3% de los votos válidamente depositados en las elecciones al Congreso.

A su vez, se precisó que la referida colectividad no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como por ejemplo la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC. Finalmente, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022. Contrario a ello, al interior del proceso se demostró que, al momento de su elección, los referidos ciudadanos estaban afiliados y contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente, razón por la cual no resulta ciertas las consideraciones

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Política Nación

El polémico exilio en Nicaragua de Carlos Ramón González, ex director del Dapre y acusado por la fiscalía.j

La Procuraduría General de la Nación avanza en el proceso de inspección al Ministerio de Relaciones Exteriores, para establecer si hubo o no colaboración de funcionarios para tramitar la residencia de Carlos Ramón González Merchán en Nicaragua.

En el marco de la diligencia, la Procuraduría asumió la actuación que adelanta la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores contra funcionarios por determinar para esclarecer la situación.

La inspección del ente de control se da luego que la Sala de Instrucción Disciplinaria de La Procuraduría iniciara indagación previa con el propósito de aclarar si se dieron trámites o procedimientos desde la embajada o Cancillería Colombiana para que González Merchán obtuviera la cedula de residencia, residencia y permiso de ingreso por parte del gobierno de Nicaragua.

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Política Nación

Gobierno refuerza la seguridad en los estadios antes de la jornada de clásicos.

A solo una semana de la jornada de clásicos del fútbol profesional colombiano, el Gobierno Nacional ha reafirmado su compromiso con la seguridad y la convivencia en los estadios del país. Para ello, se llevó a cabo la Comisión Nacional de Fútbol, un espacio donde se evaluaron los avances en seguridad, convivencia y barrismo.

Uno de los puntos centrales fue la colaboración con las hinchadas, a través de programas impulsados por el Ministerio de las Culturas y los Saberes y el Ministerio de la Igualdad. Por su parte, el Ministerio del Deporte anunció que está trabajando de la mano con la Defensoría del Pueblo para abordar los recientes problemas de convivencia que se han presentado en varias ciudades.

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Política Nación

Gobierno radicó proyecto de ley para actualizar normas sobre protección de datos personales en Colombia.

En un paso decisivo hacia la modernización del marco legal de protección de datos personales en Colombia, fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que modifica parcialmente la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Esta iniciativa, fruto del trabajo conjunto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias) y la Procuraduría General de la Nación (PGN), busca fortalecer el régimen jurídico relacionado con la protección de datos personales y actualizar la normatividad vigente.

El proyecto fue radicado por las ministras de Ciencia, Tecnología e Innovación, Yesenia Olaya, y de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales. La radicación estuvo acompañada por la superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque.

Luego de 7 jornadas académicas lideradas por la SIC, en las que se reflexionó sobre el marco jurídico vigente, se construyeron las propuestas correspondientes a esta reforma.

Desde la promulgación de la Ley 1581 de 2012, las actividades de tratamiento de datos personales han experimentado transformaciones sustanciales, principalmente por la evolución de la economía digital y por el acelerado desarrollo tecnológico.

En ese sentido, la reforma no pretende crear un nuevo marco regulatorio, sino actualizarlo. “En algunos puntos, esta reforma se alinea con los mejores estándares internacionales como los contenidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y en la Ley General de Protección de Datos Personales de Brasil (LGPD). En otros puntos, la reforma es producto de los aprendizajes de la experiencia colombiana, de la prolija actividad de nuestra Corte Constitucional y de la experiencia de más de 10 años de la Autoridad de Protección de Datos Personales”, señala el texto presentado en el Congreso.

Confianza y reglas claras

La superintendente Cielo Rusinque explicó: “En la nueva realidad de la globalización de la economía, uno de los principales retos es la protección de los datos personales, que son el núcleo de ese desarrollo, en el cual la innovación, la inteligencia artificial y el comercio electrónico necesitaban de manera urgente una adecuación de nuestro régimen legal, de cara a esos nuevos desafíos”.

La superintendente subrayó que con ello se busca generar confianza en los inversionistas y reglas claras en materia de protección de los derechos fundamentales en el ámbito de datos y entornos digitales, así como reforzar el marco de protección para los ciudadanos en Colombia y ampliar el ámbito de aplicación de la ley de datos.

Y agregó: “A partir de ahora y con la aprobación de esta ley pretendemos que incluso agentes internacionales que utilicen los datos de los colombianos puedan y tengan que responder por el debido tratamiento de esa información”.

Por su parte, la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Yesenia Olaya, señaló: “Esta ley busca incentivar la innovación, la investigación científica y pone nuevos conceptos científicos al servicio de la ciudadanía. Celebramos esta articulación del gobierno nacional porque pone al día con la ciencia y reconoce la especial protección que requieren los datos personales. Ahora cada ciudadano podrá decidir cómo se usa su información y exigir explicaciones claras cuando un algoritmo afecte sus oportunidades”.

Aspectos clave del proyecto de ley

—Ampliación del ámbito de aplicación: se establece que la ley aplica cuando el tratamiento se lleve a cabo en el territorio colombiano, con independencia del lugar en que resida la persona que realice el tratamiento de esos datos personales.

—Inclusión de definiciones propias de las tecnologías emergentes como el tratamiento automatizado de datos y la elaboración de perfiles. El proyecto reconoce que hoy en día la tecnología permite, entre otros, analizar, evaluar, predecir, clasificar o tomar decisiones con base en datos personales.

—Principios actualizados: se incorpora el principio de responsabilidad demostrada y se fortalece el principio de transparencia.

—Protección reforzada para niños, niñas y adolescentes: el proyecto permite el tratamiento de datos de mayores de 14 años con su autorización, pero mantiene los deberes del Estado, de la sociedad y de las entidades educativas, de informar y capacitar a docentes, padres y tutores sobre las ventajas y riesgos a los que se ven abocados los niños, niñas y adolescentes. De otra parte, se propone una prohibición de elaboración de perfiles de menores de 18 años que faciliten conductas que puedan perjudicar su desarrollo físico o mental, o que se adelanten con fines comerciales, entre otros.

—Bases legales claras para el tratamiento: se amplían las condiciones bajo las cuales el tratamiento de datos es legítimo, más allá del consentimiento.

—Fortalecimiento institucional: se fortalecen las capacidades y funciones de la Procuraduría General de la Nación como garante del derecho fundamental a la protección de datos personales en el sector público. Además, se amplían las funciones de la SIC como Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

—Sanciones más efectivas: se incrementan los topes de multas hasta 10.000 SMLMV, así como se incorpora un criterio alternativo o complementario para las sanciones, fijándolas en el 5 % de los ingresos operacionales del infractor.

—Transferencias internacionales reguladas: se exige que los países receptores de datos personales ofrezcan niveles adecuados de protección o garantías adicionales.

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Política Nación

Revelan video de los últimos instantes de Valeria Afanador antes de desaparecer en Cajicá: un dibujo de la menor también es investigado.

La investigación sobre la desaparición de Valeria Afanador, la niña de 10 años vista por última vez el 12 de agosto de 2025, ha tomado un nuevo rumbo tras la revelación de un video y un dibujo de la menor. Estos elementos están siendo analizados por las autoridades con la esperanza de encontrar pistas sobre su paradero.

Según un video de seguridad obtenido por Noticias RCN, Valeria fue vista caminando sola cerca del Gimnasio Campestre Los Laureles el día de su desaparición. Las imágenes muestran a la niña acercándose a la valla de la institución educativa por donde, se presume, habría salido. Este video se ha convertido en una pieza clave para la investigación.

Además del video, un dibujo de Valeria, quien tiene síndrome de Down, también ha sido objeto de un riguroso análisis por parte de psicólogos forenses. En el dibujo, se aprecian dos rostros: uno sonriente en la parte superior y otro menos definido en la parte inferior. Los investigadores buscan determinar si el trazo tiene relación con algún lugar del colegio o si fue influenciado por algo externo.

El hecho de que el dibujo haya aparecido semanas después de la desaparición ha generado inquietud. Por esta razón, se podría interrogar de nuevo a la docente de Valeria para esclarecer cómo el dibujo fue entregado y almacenado.

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Boletines Política Nación

Recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar aumentaron en este Gobierno 68%.

El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del presidente Gustavo Petro Urrego, reafirmó su compromiso indeclinable por la protección de la niñez colombiana y, entre 2022 y 2025, ha incrementado de manera sostenida los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar (PAE), con un enfoque claro en ampliar su cobertura y mejorar la calidad del servicio en los territorios.

Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación (PGN), canalizados a través de la Unidad de Alimentos para Aprender (UApA), pasaron de 1,2 billones de pesos en 2022 a 2,1 billones en 2025, lo que representa un aumento del 68%. En el 2026 se destinarán 2,9 billones de pesos para la implementación del PAE en el país.

El diagnóstico fue revelado por el ministerio de Educación, que recordó que la operación del PAE está bajo la responsabilidad de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), lo que implica la planificación integral del servicio de alimentación escolar y la ejecución oportuna de los procesos de contratación.

Esta responsabilidad incluye garantizar la prestación del servicio desde el primer día del calendario académico y sin interrupciones durante todo el año escolar, en función de las necesidades locales y las condiciones operativas específicas de cada territorio.

Estancamiento territorial

A pesar de este esfuerzo fiscal sin precedentes del Gobierno nacional, persisten preocupaciones sobre la capacidad de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) para garantizar su implementación efectiva y oportuna en los territorios. Algunas decisiones adoptadas por las ETC que han impactado negativamente el PAE son:

• Los aportes propios de cofinanciación por parte de algunas ETC han registrado una tendencia decreciente desde 2021, en contravía del mandato establecido en la Ley 2167 de 2021, que exige un incremento anual en términos reales de dichos recursos. Esta disminución compromete la sostenibilidad financiera del programa y limita su capacidad de respuesta frente a las necesidades territoriales.

• Se evidencian deficiencias en los procesos de planeación por parte de algunas ETC, lo que se traduce en niveles de cobertura estancados o incluso decrecientes, a pesar del incremento sostenido en el financiamiento nacional.

• Las decisiones adoptadas en torno a los procesos de contratación y la distribución de los complementos alimentarios no responden adecuadamente a los criterios de priorización definidos por la UAPA ni a las condiciones particulares de cada territorio, lo que limita el uso eficiente de los recursos asignados al PAE.

• Persisten debilidades en la definición de los costos asociados a la prestación del servicio, lo que reduce la capacidad de ampliar la cobertura estudiantil o de extender el número de días de atención durante el calendario académico

• Los procesos de contratación que no promueven la articulación del programa con la economía local desconocen la producción regional, las costumbres alimentarias y las dinámicas socioculturales del territorio. Esta desconexión incrementa los costos logísticos y de intermediación, afectando la eficiencia del uso de los recursos públicos. Preocupa al ministerio que, en varias Entidades Territoriales Certificadas (ETC), se observe una reiterada selección de los mismos operadores, lo que limita la competencia, la innovación y la inclusión de actores locales en la cadena de valor del programa.

• Estas decisiones sumadas a anteriores practicas institucionales de fragmentación de la asignación de los recursos a las ETC, por las que se esperaba que el Gobierno nacional en el segundo semestre realizara una nueva asignación, han generado unas condiciones de riesgo de la continuidad de la prestación del servicio de Alimentación Escolar, sea por acciones administrativas relacionadas con lo contractual o por una posible falta de recursos de financiación lo que podría afectar a más de 500.000 estudiantes en los próximos meses.

• Adicionalmente, a pesar del esfuerzo presupuestal sin precedentes por parte del Gobierno Nacional, no se ha logrado una cobertura proporcional en el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en 82 Entidades Territoriales se presenta una disminución de la cobertura del programa en 421.514 estudiantes, lo que genera inequidades y limita el acceso efectivo al derecho a la educación y a la alimentación para millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes vinculados al sistema educativo.

Decisiones

Según se informó, se delegará a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (UApA), la Inspección y Vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno nacional al Programa de Alimentación Escolar buscando garantizar el uso eficiente de los recursos del PAE en las ETC.

Se exigirá a las ETC el cumplimiento estricto del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2167 de 2021, que ordena incrementar los aportes propios en términos reales.

Se impulsará, en coordinación con los entes de control, la aplicación de las medidas correspondientes a quienes incurran en irregularidades en la gestión de recursos, garantizando que estos fondos, fundamentales para el bienestar de la niñez colombiana, sean utilizados de manera íntegra y transparente.

Se implementarán mecanismos de publicidad y trazabilidad para fortalecer la participación ciudadana y el control social, para que la sociedad civil, las familias y las comunidades educativas puedan ejercer veeduría activa sobre el PAE.

El Gobierno del Cambio continuará avanzando en la garantía de derechos, dignificando la vida de la infancia colombiana, y no tolerará retrocesos derivados de la ineficiencia o la falta de compromiso de los gobiernos territoriales.

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Política Nación

Corte Suprema Revisará la Tutela que Dejó en Libertad al Expresidente Álvaro Uribe.

La Corte Suprema de Justicia asumió el estudio en segunda instancia de la tutela que ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez. La decisión llega tras una impugnación presentada por las víctimas en el proceso que el exmandatario enfrenta por supuesta manipulación de testigos.

El caso fue asignado a una sala de tres magistrados de la Sala de Casación Penal, conformada por Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra y Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien será el ponente de la decisión. La Sala Penal tendrá un plazo de hasta 20 días para resolver si mantiene, modifica o revoca el fallo que permitió la liberación de Uribe.

La decisión del alto tribunal podría tener varios escenarios. Si la Corte Suprema confirma el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, el expresidente continuará en libertad mientras se tramita la apelación de su condena. Si se modifica la decisión, podrían establecerse nuevas reglas sobre la detención preventiva. En caso de ser revocada, se restablecería la medida de aseguramiento en contra del exmandatario.

La medida de libertad de Uribe se dio luego de que el Tribunal Superior de Bogotá determinara que la jueza Sandra Liliana Heredia no sustentó debidamente la detención domiciliaria. El fallo señaló que la jueza había utilizado «razones vagas, indeterminadas e imprecisas» y que no era válido usar el reconocimiento público de Uribe como argumento para privarlo de la libertad, lo cual desconoce el principio de presunción de inocencia.

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Política Nación

Familia Hallada Muerta en un hotel de San Andrés Islas Murió por Inhalación de Gas Fosfina, Confirman Autoridades.

Los resultados de la necropsia practicada a la familia hallada sin vida en un hotel de San Andrés, el pasado 11 de julio, confirman que su muerte fue causada por anoxia debido a la inhalación de fosfina, un gas tóxico utilizado como plaguicida.

Las víctimas, Tito Nelson Martínez Hernández, Viviana Andrea Canro Zuluaga y su hijo Kevin, de 4 años, presentaron en sus cuerpos los efectos de la intoxicación con este químico. La anoxia, definida como la ausencia total de oxígeno en los tejidos, fue la causa de su deceso.

La revelación de la necropsia, divulgada por Noticias RCN, señala que la fosfina es un gas incoloro, inflamable y explosivo. La Agencia para Sustancias Tóxicas de Estados Unidos advierte que una alta exposición a este gas puede causar edema pulmonar, convulsiones y la muerte.

La familia había alertado sobre los extraños olores en el hotel y la mala condición de la habitación antes de su muerte. En un comunicado de julio, el Hotel Portobelo confirmó que había fumigado sus instalaciones y solicitó a la empresa encargada, la ficha técnica de los químicos utilizados para la investigación.

Las autoridades continúan con las investigaciones para determinar las responsabilidades en este trágico suceso.

TwitterFacebookWhatsApp
Categorías
Política Nación

Invamer No Publica Resultados por Nueva Ley de Encuestas: «No Nos es Posible Informarte Cómo Van las Cosas.

La reconocida encuestadora Invamer ha publicado su sondeo bimestral sobre la percepción ciudadana en Colombia, pero por primera vez en 30 años, el documento no contiene datos. La compañía explicó que la razón es el incumplimiento de una nueva ley de encuestas que entró en vigor en julio, impulsada por varias senadoras, incluidas Clara López y Paloma Valencia.

La normativa, que exige una mayor cantidad de encuestas y prohíbe preguntar sobre intención de voto hasta octubre, ha sido catalogada por Invamer como «anticonstitucional». La empresa argumenta que la ley aumenta los costos de la operación, pasando de 1.400 a 11.000 encuestas, lo que hace inviable su ejecución.

El gerente de Invamer, Martín Orozco, asegura que la ley afecta gravemente la democracia y califica como un «mito» la creencia de que las encuestas manipulan a la opinión pública. Por su parte, congresistas como Alirio Uribe defienden la medida, argumentando que busca más transparencia y fiabilidad en un sector que, a su juicio, tiene intereses políticos y no es «neutro».

TwitterFacebookWhatsApp
Salir de la versión móvil