El Consejo de Estado determinó que el derecho a la protesta no es absoluto y que quienes organicen bloqueos que causen pérdidas económicas demostrables a terceros deben asumir la responsabilidad patrimonial por esos perjuicios.
La decisión, difundida este 2 de septiembre de 2026, revoca un fallo anterior y sienta un precedente sobre los límites de la movilización social cuando esta se convierte en vía de hecho.
La Sección Tercera de la alta corte administrativa condenó de manera solidaria a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los daños causados a Ecopetrol durante una serie de bloqueos a la Estación Chichimene, en zona rural de Acacías (Meta), entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017.
Los manifestantes impidieron el acceso a las instalaciones, restringieron el ingreso de trabajadores, contratistas, maquinaria e insumos, y en al menos un episodio ingresaron a oficinas, dañaron equipos de laboratorio y lesionaron a un contratista.
Ecopetrol suspendió temporalmente contratos y frenó la operación de varios pozos. La empresa demandó en 2019 y reclamó más de 4.056 millones de pesos por lucro cesante, argumentando “producción diferida”: barriles que no se extrajeron en el momento previsto.
El Tribunal Administrativo del Meta había negado las pretensiones al considerar que el petróleo no extraído seguía en el subsuelo y podía explotarse después.
El Consejo de Estado revocó esa tesis. Según la Sala, posponer la extracción de un recurso no renovable sí genera un daño patrimonial real: se pierde el valor del dinero en el tiempo, hay fluctuaciones de mercado y se afectan oportunidades de comercialización.
El monto exacto de la indemnización no se fijó de inmediato; se definirá en un trámite incidental de liquidación de perjuicios. También se condenó en costas a los demandados.
La corte aplicó las normas de responsabilidad civil extracontractual (artículos 2341 y 2356 del Código Civil): daño, conducta culposa o dolosa y nexo causal. Concluyó que la actuación de los demandados fue consciente, voluntaria, organizada y orientada a impedir el funcionamiento de la actividad industrial de Ecopetrol.
Ruiz Riaño, según el acervo probatorio, no solo participó, sino que fue líder visible de los bloqueos.
“Es claro que el derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática en tanto generó una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica de la empresa demandante”, señala la providencia.
El Consejo de Estado reiteró que la protesta pacífica sigue siendo válida, pero tiene límites. Distingue entre una manifestación coordinada con las autoridades —por ejemplo, el cierre de un carril— y acciones que bloquean por completo vías o instalaciones, vandalizan bienes públicos o privados o atentan contra personal de convivencia.
Estas últimas, afirma, no están protegidas por la Constitución.
Este artículo contó con la asistencia de IA para la recopilación de datos y estructuración de párrafos, bajo estricta revisión y edición editorial de un periodista»