En un fallo de segunda instancia conocido este 28 de mayo de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado de Colombia, bajo la ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, ordenó formalmente al presidente de la República, Gustavo Petro, y al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
La decisión se dio al resolver una impugnación dentro de una acción de cumplimiento interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia). Dicha organización acudió a la justicia con el fin de exigir el estricto acatamiento del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales, argumentando que el mandatario ha vulnerado esta prohibición mediante publicaciones y pronunciamientos en escenarios públicos.
Con este veredicto, el alto tribunal revocó una sentencia previa dictada el 20 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual inicialmente había negado las pretensiones de la demanda.
Según consta en el expediente el fallo reafirma los límites legales que tienen los servidores públicos, especialmente el jefe de Estado, respecto a su participación en dinámicas electorales. La orden judicial frena de manera directa cualquier tipo de difusión publicitaria o proselitista, ya sea directa o indirecta, resguardando el principio de neutralidad institucional que debe imperar desde la Casa de Nariño.
