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Consejo de Estado Tumba Prohibición de Contratos Administrativos en Ley de Garantías

El Consejo de Estado ha emitido un fallo que aclara el alcance de la Ley de Garantías Electorales. La Sección Tercera declaró la nulidad parcial de la circular 16.2 emitida por Colombia Compra Eficiente (CCE), que arbitrariamente incluía la firma de contratos interadministrativos dentro de las prohibiciones aplicables en periodo electoral.

El alto tribunal determinó que Colombia Compra Eficiente se extralimitó en sus funciones al expandir la restricción que la Ley de Garantías solo impone expresamente a la firma de convenios interadministrativos.

Según el criterio del Consejo de Estado, CCE invadió competencias propias del Congreso de la República al crear una prohibición que el legislador no estableció. El fallo subraya que «si el legislador no diferenció al instituir la prohibición o la restricción, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación».

La decisión implica que, a partir de ahora, la firma de contratos interadministrativos queda excluida de la prohibición establecida durante la vigencia de la Ley de Garantías, permitiendo a las entidades estatales celebrar estos acuerdos sin incurrir en ilegalidades por esa causa.

La circular 16.2 de CCE de 2022 continuará vigente, pero sin aplicar la restricción a los contratos interadministrativos, los cuales, según el Alto Tribunal, no pueden ser equiparados a los convenios a efectos de la ley.

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