La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 28 de agosto de 2025, negó la nulidad electoral interpuesta contra el acto mediante el cual se designó a la defensora del pueblo para el periodo 2024-2028.
El análisis se centró en el cuestionamiento sobre la integración de la terna presentada por el presidente de la República, conformada únicamente por mujeres, lo que, según los reproches, desconocía el principio de igualdad y limitaba el acceso de los hombres a cargos públicos.
El fallo explicó que el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 establece como requisito mínimo la inclusión de una mujer en las ternas, sin imponer restricciones frente a la participación masculina ni prohibir que estas se integren exclusivamente por mujeres.
Bajo esa interpretación, la conformación remitida cumplió con el marco constitucional y legal. La Sala resaltó que esta medida responde a la necesidad de superar la histórica subrepresentación femenina en posiciones de dirección y decisión, en armonía con la Constitución y con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de igualdad y no discriminación.
En consecuencia, la Corporación concluyó que no se configuraron los vicios alegados y confirmó la validez del acto de elección.