¿Cuántas horas al día debe trabajar un guardia de seguridad?
Las personas que se dedican a ser guardias en el sector de seguridad y vigilancia, debido a la naturaleza de su trabajo, tienen una ley dedicada a normativizar su labor. En 2018 se expidió la llamada Ley del Vigilante, con la que se buscaba «mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio».
Por esta razón, a pesar de la reducción de la jornada laboral, que pasó de 46 a 44 semanales el pasado 15 de julio, y de la implementación de la reforma laboral, el trabajo de los vigilantes sigue virtualmente igual. «Hay que tener en cuenta que las tarifas de seguridad están reguladas por la Superintendencia. Así se cambie el horario de trabajo y se reduzca la jornada, ya la Superintendencia determinó cuál es la tarifa de cobro que puede llegar a tener una empresa de seguridad. En ese sentido, ellos no pueden cobrar más para transferir el valor de esas horas», explicó el abogado José Luis Cortés Perdomo, experto en Derecho Laboral
Con la reducción de la jornada laboral la mayoría de los empleados no podrán superar las 44 horas semanales, teniendo la posibilidad de una jornada flexible de entre 4 y 9 horas diarias. Sin embargo, para las personas que se dedican a la vigilancia privada este límite de horas es diferente.
De acuerdo con la Ley 1920 de 2018, también conocida por Ley del Vigilante, existe una jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores de este sector «podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente».
Es decir, un guardia de seguridad no podrá trabajar más de 60 horas a la semana y no podrá superar las más de 12 horas al día. «Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro horas adicionales diarias», se lee en el artículo 7 de la ley. Se especifica además que se debe respetar el descanso obligatorio, que es un día a la semana. Teniendo esto en cuenta, si un guardia de seguridad trabaja estas horas al día solo podrá laborar cinco días a la semana.
Además, en la Ley del Vigilante se especifica que para este sector se aplica lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la «remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho horas diarias de la jornada laboral ordinaria».
Tomado de Noticias Caracol.
