Categorías
Política Nación

De La Espriella acata fallo por su acto religioso durante la posesión un mes antes de lo ordenado por el juez

El presidente Abelardo De La Espriella sorprendió en el tramo final de su más reciente alocución presidencial al abordar un asunto que la justicia le había programado para finales de septiembre: el fallo del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá. La providencia de primera instancia determinó que la “invocación y alabanza” incluida en el acto protocolario de su posesión, el pasado 7 de agosto, transgredió el principio de neutralidad religiosa que rige al Estado colombiano.
Aunque la decisión judicial le otorgaba plazo hasta el 30 de septiembre para ofrecer disculpas públicas en un espacio televisado, el mandatario optó por adelantarse un mes entero al calendario fijado.
En su intervención, De La Espriella argumentó que dicho segmento ceremonial formaba parte del orden del día estructurado por las mesas directivas y ratificado por la plenaria del Congreso. Tras ratificar sus convicciones católicas, enfatizó su respeto por la separación entre la Iglesia y el Estado, así como por la libertad de culto garantizada en la Constitución. Posteriormente, adoptando un tono sobrio y distanciado de la confrontación habitual, el jefe de Estado manifestó sus excusas dirigidas a quienes hubiesen podido sentirse incomodados u ofendidos por el acto religioso en un evento oficial.
El manejo de los tiempos y del lenguaje verbal en el remate del discurso evidenció una cuidada maniobra retórica. En lugar de cerrar su mensaje con la manifestación de disculpa, el presidente hilvanó de inmediato sus palabras con la consigna que ha caracterizado su trayectoria política:
“Su presidente hoy más que nunca está firme por la patria. ¡Que viva Cristo Rey! Que Dios bendiga a Colombia”.
Con este movimiento, dio cumplimiento al requerimiento judicial sin proyectar una renuncia a sus credenciales ideológicas ni desarmar la narrativa de fe, patria y determinación que conecta con su base electoral.
Desde el plano puramente procesal, la intervención anticipada no garantiza de forma automática el cierre de la acción de tutela, pues la evaluación sobre el acatamiento pleno de la orden recae exclusivamente en el despacho judicial correspondiente. No obstante, en el terreno de la comunicación política, la maniobra le permitió al mandatario arrebatar la iniciativa a la agenda judicial, elegir el escenario para abordar el tropiezo legal y neutralizar el impacto que habría tenido emitir una rectificación forzada en la fecha límite fijada por el juez.
TwitterFacebookWhatsApp
Salir de la versión móvil