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Emergencia económica: Gobierno recusa a siete magistrados de la Corte Constitucional por conflicto de interés con su patrimonio personal

El Gobierno del presidente Gustavo Petro recusó a siete de los nueve magistrados de la Corte Constitucional que estudiarán de fondo la exequibilidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025 “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social” en el país.

Esa decisión sentó un precedente jurídico, pues nunca antes la Corte había adoptado una medida cautelar de suspensión transitoria de una norma sometida a su estudio.

Por ello, en su cuenta de la red social X, el presidente Gustavo Petro afirma: “Al haber suspendido sin orden constitucional y contra sentencia de la misma Corte Constitucional con un fallo que no es de fondo ante un fallo que si lo fue, los decretos de emergencia, en mi opinión, se prejuzgó”.

En su mensaje, el mandatario agrega: “Se consideró dañina la emergencia sin siquiera analizar la situación económica que ya está sobreviniendo, y que no es inflación como sueñan los que quieren tumbar el salario vital, sino encarecimiento de la deuda por incrementos de la tasa de interés”.

La solicitud de recusación, que lleva la firma de Augusto Alfonso Ocampo Camacho, secretario Jurídico de la Presidencia de la República, pide apartar del conocimiento del asunto a los togados Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Lina Marcela Escobar Martínez, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.

La Presidencia de la República argumenta, entre otras razones, que estos magistrados cuentan con un patrimonio personal igual o superior a 40 mil UVT, equivalentes a $2.094’960.000, monto a partir del cual el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 impuso el gravamen del impuesto al patrimonio.

Esta conclusión se basa, dice el documento, “conforme a las declaraciones de renta publicadas en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019…por lo que son sujetos pasivos directos del impuesto al patrimonio”, según el decreto 1474 de 2025.

La Presidencia de la República concluye en su solicitud: “En consecuencia, los magistrados recusados tienen un interés económico actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad que les corresponde adoptar, pues el sentido del fallo incide de manera inmediata, cuantificable y cierta en su patrimonio personal”.

El pasado 29 de enero la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Camargo Assis, ordenó la suspensión provisional del Decreto 1390 como medida cautelar mientras se adopta un fallo de fondo. No obstante, la decisión también suspendió temporalmente los efectos de los nuevos tributos.

Sesión informal de la Corte

Otro argumento de la Secretaría Jurídica de Palacio cuestiona la “sesión informal” que realizaron los magistrados del tribunal constitucional en Cartagena, el pasado 23 de enero, y de la que dieron cuenta varios medios de comunicación.

Uno de esos informes de prensa que recoge el documento de recusación corresponde al noticiero Noticias Uno, en el que se dice que en la sesión informal de la Sala Plena de la Corte Constitucional “los magistrados discutieron la ponencia en la que (Carlos) Camargo pide suspender los decretos provisionalmente” porque atenta “contra los intereses de su antiguo empleador, la Federación Nacional de Departamentos, asociada a tabacaleras y licoreras”.

De hecho, ese gremio radicó ante el tribunal constitucional, vía correo electrónico y escrito mediante el cual solicita: “que decrete la suspensión provisional del Decreto Legislativo (1474 de 2025) -bien sea por la vía cautelar o de la excepción de inconstitucionalidad-.

En segundo lugar, le pedimos que, en su decisión de fondo, lo declare definitivamente inconstitucional con efectos retroactivos y con la respectiva inconstitucionalidad por consecuencia y sin diferimientos de las medidas que fueron adoptadas bajo el estado de excepción”.

La petición

Así las cosas, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República le pidió a la Corte Constitucional “se declare fundada la recusación formulada contra los magistrados” mencionados, entre otras razones porque la decisión que se adopte frente al decreto que estableció los nuevos impuestos al amparo de la emergencia económica “incidirá de manera directa, actual y cuantificable en el patrimonio personal de los magistrados recusados, generando un impacto económico cierto desde la entrada en vigencia de la norma sometida a control”.

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