El expresidente Álvaro Uribe fue considerado responsable del delito de soborno en actuación penal, uno de los tres por los que fue llevado a juicio.
“quedó acreditado” que el expresidente Uribe cometió soborno en actuación penal, lo que provocó diversas reacciones al instante.
“En esos términos, el primer soborno en actuación penal en cuanto a la materialidad de la conducta punible ha quedado acreditada”, indicó la jueza, quien desde las 8:30 de la mañana está leyendo el fallo.
La jueza detalló que el delito «se ejecutó desde dos frentes: uno dentro del establecimiento carcelario en Bogotá y otro a distancia, desde Neiva, con el fin de lograr que Monsalve se retractara de sus declaraciones».
El delito de soborno en actuación penal está contemplado en el Código Penal de Colombia. Según el artículo 444, este se configura cuando una persona «en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente», dice la norma.
