En Colombia, la obligación de pagar una cuota alimentaria no desaparece automáticamente cuando un hijo cumple 18 años. El Ministerio de Justicia explica que puede mantenerse cuando el hijo continúa estudiando o tiene una discapacidad física o mental que le impide valerse por sus propios medios. También existe la posibilidad de solicitar formalmente la exoneración cuando cambian las condiciones que dieron origen a la obligación.
Uno de los casos señalados en la información corresponde a hijos que, aun siendo menores de edad, se emancipan y cuentan con medios propios para su sostenimiento. Además, una decisión de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia SP1897-2025, analizó un caso en el que un padre incumplió los pagos debido a una imposibilidad económica real y concluyó que no había existido un incumplimiento voluntario. En cualquier situación, la terminación o modificación de una cuota debe determinarse conforme a las condiciones particulares del caso y mediante el procedimiento correspondiente.
