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Opinión

Regulación o derogación del decreto 1279 de 2002

Por: Jairo Torres Oviedo.

Rector de la Universidad de Córdoba.

Recientemente, diversos medios de comunicación difundieron declaraciones del gobernador de Antioquia en relación con el Decreto 1279 de 2002, norma que establece y regula el régimen salarial de los profesores en las universidades públicas. En dichas declaraciones, el gobernador afirmó: «los profesores universitarios devengan salarios de 80, 100 y 120 millones de pesos, porque abusan del Decreto 1279 de 2002; solo se dedican a publicar en revistas indexadas internacionales, no dictan clases y la universidad debe contratar profesores catedráticos y ocasionales».

Aunque estas afirmaciones se refieren al caso concreto de la Universidad de Antioquia, refuerzan una narrativa injusta y generalizante que, crea sesgos y desinformación. Tal postura, responsabiliza al sistema salarial de los docentes universitarios —regulado por el Decreto 1279— de ser la causa del desfinanciamiento estructural de la universidad pública, lo cual constituye una posición inadecuada y descontextualizada.

Es necesario recordar, que el desfinanciamiento de la universidad pública responde en realidad, a un modelo de financiación insuficiente, sustentado en los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. Dicho modelo, recientemente reformado y que, en la actualidad, se discute para su reglamentación, establece transferencias financieras del Estado que resultan inferiores al ritmo de crecimiento de las universidades. Esta insuficiencia; sin embargo, no ha impedido que las instituciones públicas de educación superior continúen ampliando su cobertura y fortaleciendo sus procesos académicos e investigativos.

En los últimos 30 años se ha registrado un incremento significativo en la cobertura, al pasar de 159.218 estudiantes en 1993 a 687.365 en 2023. Este aumento ha estado acompañado de inversión en la formación de profesores, investigación, internacionalización, bienestar universitario, regionalización y acreditación de programas académicos.

El crecimiento en cobertura y en factores de calidad se ha sostenido principalmente con recursos financieros propios y, en gran medida, gracias al trabajo de profesores catedráticos y ocasionales, ante la falta de recursos para convocar concursos y de esa forma, vincular docentes de carrera.

En consecuencia, señalar al Decreto 1279 como causante del desfinanciamiento de la universidad pública implica desconocer las verdaderas causas de dicha problemática.

El decreto 1279, expedido el 19 de junio de 2002; tiene un campo de aplicación: en las universidades estatales, a quienes se vinculen por concurso público de merito como empleados públicos docentes, el mencionado decreto establece los factores para asignación de puntos salariales de la remuneración inicial; es decir, salario de enganche, en donde, esta remuneración mensual inicial; se establece multiplicando la suma de los puntos adquiridos por su hoja de vida; por el valor del punto. Los factores valorados son: títulos profesionales, estudios universitarios, la categoría dentro del escalafón docente, la experiencia calificada, y la productividad académica (libros, capítulos de libros, obras artísticas, software, artículos científicos entre otros). Este marco normativo y legal, establece el procedimiento que define la remuneración salarial de los profesores de las universidades oficiales; el cual es coordinado y liderado por el Comité Interno de Asignación de Puntajes – CIARP de cada universidad.

La intención y espíritu del 1279, no solo es permitir salarios dignos, acordes al nivel de formación profesional; sino un estímulo e impulso para la producción académica, cultural, tecnológica y científica, que aporte con criterios de pertinencia en la transformación social y económica de los territorios; espíritu desvirtuado en muchas ocasiones con “producción de nuevos conocimientos” sin aportes e impactos en las dinámicas de desarrollo de la ciencia y, mucho menos en los territorios de influencia; nuevos conocimientos publicados en revistas depredadoras sin reconocimiento en el mundo de la ciencia; muchas de ellas, diseñadas virtualmente para cobrar por publicaciones intrascendentes; artículos construidos por inteligencia artificial, trabajos repetidos, coautorías entre otras prácticas validadas como construcción de ciencia; que en la práctica, no dejan de ser una caricatura degradante de mercantilizar la ciencia y producción de conocimiento.

Ahora bien, esta conducta no podemos generalizarla; al igual que los altos salarios, que responden a una excepción y minoría de profesores e investigadores que hacen investigación científica con rigor y calidad académica para generar patentes, prototipos, libros y artículos científicos publicados en revista de alto impacto y citados por la comunidad científica. El tema es amplio, y profundiza una discusión planteada y deliberada en la comunidad académica; no solo legal, sino ética.

Finalmente, el 1279 no es el problema, sino la regulación y aplicación. El debate está abierto y requiere, en el marco de la autonomía universitaria, la crítica y autocrítica. Por ello, necesitamos una regulación del 1279 concertada, con límites, rigor y calidad en la producción científica.

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