El Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la Décima Primera Brigada del Ejército Nacional, emitió la Resolución No. 004 de 2026 con el fin de garantizar la conservación del orden público durante la jornada de elecciones presidenciales en el país.
Mediante este acto administrativo firmado el 18 de junio por el coronel Edwin Fernando Díaz Melo, Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la unidad militar, se restringe de manera integral el porte y transporte de armas de fuego, armas traumáticas, partes, accesorios y municiones en toda su jurisdicción.
La medida de suspensión temporal comenzará a regir a partir de las 06:00 horas del sábado 20 de junio de 2026 y se extenderá hasta las 12:00 horas del lunes 22 de junio de 2026. La restricción aplica rigurosamente en un amplio territorio interdepartamental que comprende los 23 municipios de Córdoba, seis municipios de la subregión del Bajo Cauca Antioqueño (Cáceres, Caucasia, Tarazá, El Bagre, Nechí y Zaragoza) junto al corregimiento de Puerto Valdivia, 14 municipios del departamento de Sucre y dos localidades de Bolívar (Magangué y San Jacinto del Cauca).
La resolución contempla excepciones específicas para garantizar las funciones de entidades del Estado, organismos de control y misiones especiales. Entre los exentos se encuentran la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el INPEC, la Unidad Nacional de Protección (UNP), empresas de vigilancia privada debidamente acreditadas, así como los gobernadores, alcaldes, congresistas y secretarios generales del Congreso.
No obstante, el documento aclara puntualmente que ninguna persona beneficiada por estas excepciones podrá ingresar con armamento, municiones o explosivos a reuniones políticas, elecciones o manifestaciones públicas, bajo el riesgo de incautación y decomiso inmediato.
