En una decisión de carácter urgente, la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del polémico Decreto 415 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional pretendía acelerar el traslado de los ahorros de miles de colombianos desde los fondos privados hacia Colpensiones.
El tribunal atendió la medida cautelar al advertir que el decreto podría estar excediendo las facultades presidenciales, chocando directamente con lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024.
La ley pensional vigente establece que, aunque los ciudadanos pueden trasladarse de régimen, el dinero ahorrado debe permanecer bajo la administración de los fondos privados hasta que el afiliado cumpla los requisitos de ley y consolide su derecho a la pensión.
Sin embargo, el decreto del Ejecutivo intentó cambiar «las reglas de juego» al ordenar un traslado exprés del capital:
El 50 % de los recursos debía transferirse en un plazo máximo de 20 días.
El 50 % restante debía entregarse en los 10 días posteriores.
El Consejo de Estado fue enfático al señalar que, si bien el presidente tiene la potestad de reglamentar leyes para facilitar su aplicación, no tiene la facultad de modificar su contenido ni alterar las decisiones tomadas por el Poder Legislativo. Al mover el momento exacto en que el dinero debe cambiar de manos, el decreto habría invadido competencias exclusivas del Congreso.
La corporación justificó la rapidez de su pronunciamiento argumentando que, si esperaba a un fallo de fondo, el dinero ya habría salido de las cuentas privadas, convirtiendo cualquier decisión futura en un hecho cumplido e irreversible. Con esta suspensión, los recursos permanecerán en las administradoras privadas mientras el alto tribunal estudia si anula la norma de manera definitiva.
