La Secretaría General del Senado de la República cerró de manera contundente la posibilidad de que el senador electo Wadith Alberto Manzur Imbett rinda juramento de manera virtual o desde su lugar de reclusión. Mediante una respuesta oficial emitida este 27 de julio de 2026 en atención a una solicitud del propio congresista, la corporación determinó que no existe fundamento ni marco legal en el ordenamiento jurídico colombiano para autorizar un procedimiento distinto al de la solemnidad presencial en la sede del Congreso.
En el documento firmando por la Secretaría General se argumenta que, si bien la Ley 2390 de 2024 reglamentó el uso de herramientas tecnológicas en las funciones parlamentarias, dicha norma no modificó las reglas del acto solemne de posesión estipuladas en el artículo 17 de la Ley 5ª de 1992. De acuerdo con el precepto legal y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la toma de juramento exige la presencia física del congresista en la sede institucional en Bogotá.
La decisión deja en una encrucijada jurídica al parlamentario electo, quien había pedido que se adoptara un mecanismo alternativo ante la imposibilidad de desplazarse al Capitolio Nacional. Según la Constitución Política (artículo 183, numeral 3), los congresistas deben tomar posesión dentro de los ocho días siguientes a la instalación de las cámaras o a la fecha en que fueren convocados, so pena de incurrir en la pérdida de investidura, salvo que se demuestre una situación de fuerza mayor.
A este respecto, la Secretaría dejó en claro que le corresponderá posteriormente al Consejo de Estado evaluar si la privación de la libertad de Manzur configura una causal de fuerza mayor que objetivamente le impida posesionarse de forma irresistible y ajena a su voluntad, o si por el contrario procede decretar la pérdida de su investidura.
