Tras interponer recurso de reposición a la medida de suspensión provisional del TAC, alcalde de San Andrés de Sotavento sigue en el cargo.

La realidad es que el señor Stalin Madrigal Mercado, presentó su carta de renuncia a su cargo como Secretario de Educación Municipal, el 28 de septiembre de 2018, procediendo el ente municipal a aceptarla mediante Decreto 0587 del 19 de octubre de 2018 (hay documento que lo comprueba), subrayó el abogado Quintero Villarreal en el recurso presentado al alto tribunal.

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

@marchenojob

Por medio de su abogado, William Quintero Villarreal, el alcalde de San Andrés de Sotavento, Stalin Madrigal Mercado, presento “Recurso de Reposición” a la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto del 17 de enero mediante la cual procedió a la suspensión provisional del acto que declaró su elección. Mientras se resuelve este recurso el mandatario continúa en el cargo.

En su exposición, el abogado Quintero Villarreal, aduce que “se observa señor Magistrado ponente, que el solicitante de la medida, la fundamenta por presunta violación al numeral 2 del artículo 95 de la ley 136 de 1994 de manera “protuberante y grosera”, además porque existen posibilidades de que se manipulen y oculten documentos”. 

La razón fundamental del TAC fue, según el demandante, que Madrigal Mercado, desempeñó el cargo de Secretario de Educación en el municipio desde el 26 de septiembre de 2016 hasta el mes de diciembre de 2018.

En sus argumentos para tumbar la medida, el abogado Quintero Villarreal, sostiene, “Cuestionamos seriamente la juridicidad de la demanda por cuanto: A, Busca que la nulidad de el acta de elección de Stalin Madrigal Mercado, como alcalde de San Andrés de Sotavento, sujetándose a un acerbo probatorio deficiente y con serios cuestionamientos de legalidad; B, no está fundado en derecho, y por el contrario consideramos es un abuso del derecho utilizar ese Medio de Control para perseguir y conseguir un resultado electoral que las urnas lo impidieron”.

Quintero Villarreal, señaló además, que “está debidamente comprobado que Stalin Madrigal Mercado fue designado como Secretario de Educación municipal mediante decreto 359 del 26 de septiembre de 2016, tal como lo anota la parte demandante en su escrito demandatorio”. Agrega que “la fecha fundamental para determinar si el funcionario no había renunciado a tiempo para aspirar, no está clara en la demanda, que solo hace referencia a que laboró hasta el mes de diciembre de 2018”.

La realidad es que el señor Stalin Madrigal Mercado, presentó su carta de renuncia a su cargo como Secretario de Educación Municipal, el 28 de septiembre de 2018, procediendo el ente municipal a aceptarla mediante Decreto 0587 del 19 de octubre de 2018 (hay documento que lo comprueba), subrayó el abogado Quintero Villarreal en el recurso presentado al alto tribunal.

En el documento, el abogado le informa al  Tribunal, que mediante Decreto 0591 del 22 de octubre de 2018, el alcalde municipal José Antonio Fernández Vergara, procedió a encargar en esa secretaría vacante por renuncia de su titular, el hoy demandado Madrigal Mercado, al secretario de Gobierno de ese municipio. (Hay documento que lo comprueba). 

“A partir de la aceptación de la renuncia, no existe ningún vinculo laboral o contractual con el municipio de San Andrés de Sotavento del señor Stalin Madrigal Mercado, tal como se desprende en la certificación expedida por el Jefe de Recursos Humanos de fecha 19 de septiembre de 2019. Siendo este documento el idóneo para demostrar cualquier vinculo laboral”, señaló, Quintero Villareal.

El abogado solicitó la revocatoria de la decisión de suspender el acto administrativo que declaró la elección de Stalin Madrigal Mercado.