El Tribunal Administrativo de Córdoba, ordenó a la empresa Urbaser el cierre definitivo del relleno sanitario de Loma Grande, debido a los problemas ambientales que de este se derivan.
La decisión con fecha del 12 de julio de 2024, responde a una acción popular interpuesta por el Cabildo Indígena Jaraguay y comunidades vecinas que han venido denunciando desde hace varios años el derramamiento de lixiviados que han afectado las fuentes hídricas del sector.
La sentencia ordena a Urbaser que en el caso de Montería, dentro del contrato de concesión N° 003 del 21 de abril de 2005 suscrito por el Municipio de Montería y Servigenerales SA ESP hoy Urbaser SA ESP haga valer el derecho de reversión y obtenga la propiedad del terreno donde funciona el Relleno Sanitario de Loma Grande, con el fin de garantizar su recuperación.
Además, a la administración de Montería y a Urbaser le imponen que en un término de dos meses formulen y financien un plan de acción cuyo objeto sea la recuperación del Caño el Purgatorio y demás cuerpos de agua afectados por el vertimiento incontrolado de lixiviados de los rellenos sanitarios de Loma Grande y el antiguo botadero a cielo abierto.
«Este plan de recuperación debe ser aprobado y supervisado por la CAR CVS, como autoridad ambiental. En caso de que estos dos accionados no se pongan de acuerdo el plan será formulado por la CAR CVS y financiado por el Municipio de Montería y a Urbaser SA ESP en partes iguales”, se lee en la decisión.
Esta decisión judicial también ordena a la ANLA, autoridad ambiental encargada del seguimiento de la licencia ambiental de Loma Grande, que en caso de que evidencie el incumplimiento a la licencia otorgada a este relleno sanitario, inicie las actuaciones sancionatorias ambientales pertinentes.
En la acción popular la mirada también se centra en los municipios de Canalete, Cereté, Ciénaga De Oro, Cotorra, Lorica, Los Córdobas, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, San Carlos, San Bernardo Del Viento, San Pelayo, Tierralta, Montería y Valencia se les ordena que no suspendan ni interrumpan la prestación del servicio de aseo, ni afecten la debida prestación de este, alegando el cierre del relleno sanitario.
