En un fallo de segunda instancia que redefine el futuro judicial del expresidente Álvaro Uribe Vélez, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena en su contra por soborno en actuación penal en los casos de los testigos Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco, alias ‘Diana’.
El magistrado ponente, Manuel Antonio Merchán, fue enfático al señalar que las pruebas practicadas en el juicio no lograron demostrar el «vínculo doloso necesario» para establecer a Uribe como el determinador de una conducta punible. Por lo tanto, el Tribunal lo absolvió por ambas acusaciones de soborno.
La Sala identificó un «yerro dogmático» en la sentencia de primera instancia. El Tribunal explicó que la condena se había fundamentado erróneamente en la aplicación del dolo eventual, cuando la figura de la determinación penal (instigación) exige dolo directo.
«El instigador debe tener la intención de inducir al autor material a cometer el delito,» explicó el fallo, precisando que no se acreditó que Uribe tuviera la intención de inducir falsedad o soborno, incluso en la interpretación de su expresión «que digan la verdad».
El Tribunal resaltó la falta de evidencia que vinculara directamente al expresidente con los pagos o las instrucciones delictivas:
Carlos Enrique Vélez «nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como responsable de los pagos recibidos ni como autor de las instrucciones,» y reconoció desconocer el origen del dinero.
En el caso de alias ‘Diana’, la Sala determinó que no se probaron los elementos objetivos ni subjetivos del soborno. El Tribunal señaló que no existió prueba de subordinación funcional ni de una instrucción directa para cometer delitos, destacando que «la iniciativa económica provino del propio Vélez, no de los abogados de Uribe».
El fallo concluyó que la condena inicial se basó en inferencias sin sustento probatorio, liberando al exmandatario de los cargos de soborno. La Sala ordenó, además, compulsar copias para que se investiguen otras aristas dentro del proceso.
