El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un fallo trascendental que revoca una decisión de primera instancia y condena a Caracol Televisión S.A. por los graves perjuicios sufridos por una concursante durante la realización del reality show «Desafío 2006».
La Sala Sexta Civil de Decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cerón Díaz, declaró ineficaz la cláusula de exoneración de responsabilidad que la productora había incluido en el contrato de participación de Ángela Gisela Ordónez Vinasco.
El Tribunal argumentó que la estipulación, contenida en el «Anexo de Condiciones Generales», resultaba contraria al orden público, la buena fe objetiva y el equilibrio contractual. El fallo subraya que una empresa no puede pretender una exoneración total y anticipada de responsabilidad por daños que comprometen bienes jurídicos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana.
La decisión concluyó que Caracol Televisión S.A. fue civilmente responsable de los perjuicios, al omitir «adoptar medidas mínimas de seguridad» en la prueba donde la participante sufrió un grave accidente en bicicleta. Esta omisión fue considerada un incumplimiento de los deberes de diligencia y previsión propios de la relación contractual.
En consecuencia, el Tribunal condenó a Caracol Televisión S.A. a pagar una indemnización por los perjuicios ocasionados tanto a la demandante, Ángela Gisela Ordóñez, como a su hijo menor. Este fallo establece un precedente clave en el derecho contractual colombiano, limitando la potestad de las productoras de reality shows para desentenderse de la seguridad de sus concursantes.
