Por lo menos 21 diputados tendrá la Asamblea de Córdoba, de acuerdo con la Ley Orgánica 2298 expedida por el Congreso de la República el 4 de julio de 2023. Esta norma autoriza el incremento de número de asambleístas en esas corporaciones en el país.
La nueva reglamentación señala que los departamentos que tengan menos de 300 mil habitantes, contarán con 11 diputados, mientras que aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150 mil habitantes adicionales o fracción de 75 mil hasta completar el máximo de 31 diputados.
Para el caso del Departamento de Córdoba que cuenta con 1.800.000 habitantes. Si se empieza descontando los 300 mil pobladores, de los que indica la ley, saldrían los 11 diputados.
Pero resulta que queda una cifra sobrante de 1.500.000 habitantes, ese guarismo se divide entre 150 mil, lo que quiere decir que da como resultado otros 10 diputados para un total de 21.
La Asamblea de Córdoba cuenta en la actualidad con 13 miembros, los que seguirán hasta que se adopte un nuevo censo mediante Ley aprobada por el Congreso de la República. Ello quiere decir que la nueva ley, no aplica para los comicios del 29 de octubre próximo.
Por eso la norma dice que el número de diputados de las Asambleas Departamentales será igual al determinado por el Gobierno Nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019. La mencionada disposición establece en el artículo 16 de la Ley 2200 del 2022, las reglas para determinar el número de diputados de las Asambleas Departamentales.
Recuerda que en cada departamento hay una Corporación político-administrativa de elección popular que se denomina Asamblea Departamental, la cual goza de autonomía administrativa, presupuesto propio y puede ejercer control político sobre la administración departamental.
Además, precisa que estará integrada por no menos de once miembros ni más de 31, que se denominarán Diputados y tienen la calidad de servidores públicos, sujetos al régimen que, para estos efectos, fija la Constitución y la Ley.
Para determinar el número de diputados que componen las Asambleas Departamentales, dentro de los límites señalados por el artículo 299 de la Constitución Política, se aplicarán las reglas siguientes.’ Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán Asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75. 000 hasta completar el máximo de 31.
En la ley promulgada por el Congreso existe un parágrafo que dice: “cada vez que un nuevo censo fuere aprobado por ley de la República, las bases anteriores se aumentarán en la misma proporción de incremento de población que de él resultare”.
Asimismo, hay un Parágrafo Transitorio que señala: “hasta que se adopte un nuevo censo mediante Ley aprobada por el Congreso de la República, el número de diputados de las Asambleas Departamentales será igual al determinado por el Gobierno Nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019”.
