Tribunal ratifica que Petro no debe rectificar video sobre el papá de Abelardo de la Espriella

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​La Sala Civil Familia Laboral confirmó la improcedencia del recurso que buscaba obligar al mandatario a rectificar publicaciones realizadas en la red social X.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ha emitido un fallo definitivo en segunda instancia respecto a la acción de tutela interpuesta por Abelardo Gabriel de la Espriella Juris contra el Presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego. La decisión confirma el fallo del 9 de diciembre de 2025, manteniendo la negativa a las pretensiones del accionante.

​La disputa legal inició a raíz de una serie de publicaciones realizadas por el mandatario en la red social X (antes Twitter) los días 14 y 17 de noviembre de 2025, en dichos mensajes el mandatario compartió videos en los que aparece el accionante junto a José “Ñeñe” Hernández, ganadero asesinado en 2019 y que al momento de su muerte era investigado por presuntos vínculos con el narcotráfico, y acompañó ese material con afirmaciones alusivas a la campaña presidencial de su hijo, Abelardo de la Espriella.

Según la defensa de De la Espriella, dichos mensajes vulneraban sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la dignidad humana.

​El abogado solicitaba a la justicia:
• ​La eliminación inmediata de las publicaciones mencionadas.
• ​Una rectificación pública por parte del Presidente Petro en condiciones de equidad.
• ​Una disculpa pública proporcional al alcance de la difusión original.

​Tras analizar la impugnación, los magistrados Pablo José Álvarez Caez, Marco Tulio Borja Paradas y Rafael Mora Rojas determinaron que no existía justificación suficiente para conceder la tutela como mecanismo transitorio.
​El fallo subraya que el accionante contaba con otros mecanismos legales disponibles (como los señalados en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991) y que no se logró demostrar un perjuicio irremediable que obligara a la intervención del juez de tutela. En consecuencia, el tribunal resolvió CONFIRMAR la sentencia de primera instancia que declaraba improcedente el auxilio judicial.