Entidades implicadas en la no construcción de la variante de Lorica, a responder por desacato

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Concesión Ruta al Mar, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y la corporación CVS, tendrán que responder un incidente de desacato expedido por el Tribunal Administrativo de Córdoba por el incumplimiento en la construcción de la variante de Lorica.

Los representantes legales, Luis Acosta Medina, de la ANI; Manuel Raigozo Rubio, de Ruta al Mar; Rodrigo Negrete Montes, de la Anla y Orlando Medina Marsiglia, de la CVS; cuentan con tres días hábiles, a partir de la fecha de notificación del auto, para presentar los descargos ante el Tribunal.

Asimismo, requiere al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que en el término de 3 días explique las actividades que ha realizado para el cumplimiento de la decisión contenida en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020 proferida por esta corporación, modificada mediante fallo del 26 de enero de 2023 proferido por el Consejo de Estado.

El incidente de desacato tiene por objeto verificar el cumplimiento o incumplimiento de la mencionada sentencia de fecha del 12 de noviembre de 2020 proferida por esta corporación, y modificada como ya se dijo, mediante fallo del 26 de enero de 2023 proferido por el Consejo de Estado.

En ese sentido, el Tribunal recuerda algunas decisiones del Consejo de estado sobre este tema, que ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en calidad de concedente del contrato a la Concesión Ruta al Mar, para que en el diseño vial a ejecutar en la construcción Variante Lorica, se empleen tecnologías y técnicas de construcción que garanticen que el impacto ambiental a generar sea el mínimo posible.

De esa forma, se garantizaría la preservación de los componentes señalados en la parte motiva, evitando de ser posible el uso de terraplenes, y que se implementen las medidas de manejo, de mitigación y de control requeridas por los impactos ambientales que se generen con la obra.

También cita las órdenes dadas a la CVS y a la ANLA, para otorgar la sustracción definitiva del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, como de la licencia ambiental, a su cargo, se cercioren que el diseño vial a ejecutar en la construcción Variante Lorica sea el que cause el menor impacto ambiental permitido sobre los recursos naturales del ecosistema a intervenir.

De esa manera se garantizaría la preservación de los componentes señalados, evitando de ser posible el uso de terraplenes y que se implementen las medidas de manejo, de mitigación y de control requeridas por los impactos ambientales que se generen con la obra.

En todo caso, el cumplimiento de la presente orden está supeditado a la presentación de nuevas solicitudes de sustracción de área protegida o licencia ambiental.

El fallo en mención fue expedido por la Sala Tercera de Decisión el 10 de marzo de 2025 y está firmado por la magistrada ponente Diva Cabrales Solano.