Fin al uso desmedido de la TV pública: consejo de estado deja en firme fallo que pone límites a alocuciones presidenciales de Gustavo Petro
La Sección Tercera del Consejo de Estado ha emitido un fallo trascendental que redefine la comunicación oficial del Ejecutivo en Colombia. El alto tribunal decidió rechazar las impugnaciones presentadas por el presidente Gustavo Petro, el Sistema de Medios Públicos (RTVC) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), dejando en firme la sentencia que regula y restringe el uso de las alocuciones presidenciales en televisión abierta. Esta decisión judicial ratifica que el derecho fundamental a la información de los ciudadanos y el principio del pluralismo informativo priman sobre la facultad del mandatario para dirigirse al país, evitando que estos espacios se utilicen de manera desproporcionada o con fines meramente políticos.
El origen de este freno judicial se remonta a una acción de tutela interpuesta por el estudiante de derecho Samuel Ortiz y el fallecido senador Miguel Uribe Turbay, quienes denunciaron un uso inadecuado de los medios públicos. El Consejo de Estado determinó que las entidades accionadas desconocieron las garantías de equilibrio informativo, por lo que la CRC mantiene la responsabilidad de vigilar que las intervenciones presidenciales cumplan con criterios de excepcionalidad y urgencia. Según el fallo, las alocuciones no pueden sustituir la programación habitual de manera recurrente, ni convertirse en vehículos de propaganda que afecten la neutralidad de los canales institucionales.
A pesar de que el presidente Gustavo Petro calificó la medida como improcedente y cuestionó la falta de subsidiariedad del mecanismo, el tribunal fue enfático al declarar que la tutela era la vía idónea para otorgar una protección integral y efectiva a los derechos de la audiencia. Con esta postura, se establecen controles previos y posteriores que obligan al Gobierno Nacional a informar y justificar técnicamente cada interrupción en la señal abierta. Esta decisión marca un precedente en el equilibrio de poderes, limitando la presencia mediática del jefe de Estado para asegurar que el acceso a la televisión pública sea democrático y no monopolizado por la narrativa gubernamental.
