La demanda que obligaría a nuevos escrutinios y que podría configurar una nueva Asamblea Departamental

A pesar que la demanda es contra el acto que decretó la elección de los diputados de Córdoba, es un hecho que la misma busca poner en tela de juicio la votación de los diputados Jaime Bello y Carlos Burgos.

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.
@marchenojob

El pasado 17 de septiembre, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las excepciones propuestas por los diputados de Córdoba demandados en un proceso de nulidad electoral. Solo aceptó la del diputado Carlos Gómez, cuya elección se dio bajo otra figura (Estatuto de la Oposición). De esta forma el proceso volverá al despacho del ponente para continuar la actuación.

Como a su tiempo lo había anticipado Burbuja Política, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión, con ponencia del Magistrado, Pedro Olivella Solano, admitió una demanda de nulidad electoral de Yemerson Velásquez Díaz (exaspirante a la duma) contra el acto de elección popular que declaró la elección de los actuales diputados de Córdoba.

De acuerdo a lo expuesto por Velásquez Díaz, la demanda contiene hechos y pruebas contundentes que obligaría al alto tribunal a realizar nuevos escrutinios en unas mesas de votación o a la anulación de las mismas por presuntamente contener datos contrarios a la verdad, según lo expresado por el demandante.

El apoderado del demandante asegura que a luz del artículo 275, numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se puede concluir que en algunas mesas (pasada contienda electoral), se debe pedir la anulación de plano por cuando tienen datos contarios a la verdad, especialmente a lo referente a que el número de votos contenidos en el E-14 con destino a claveros, sobrepasa de manera exagerada el máximo de personas en las mismas, esto es 360 electores más los 6 jurados; además no se evidencia existencia del formulario E-12.

Es oportuno informar que, de acuerdo a las normas vigentes, los documentos electorales que contengan datos contrarios a la verdad, se puede pedir la nulidad de los mismos.

De acuerdo a la demanda dichas mesas contienen datos contrarios a la verdad por las siguientes razones: Sumatoria de votos escrutados supera de lejos al total de sufragantes contabilizados en el E-11; Superan de lejos la resolución 12839 del 2 de octubre de 2019, que establece el máximo de sufragantes por mesa que es de 360 electores para los municipios zonificados, 350 electores para los municipios no zonificados y 800 electores para los puestos de censo.

Sostiene la parte demandante, que en la suma aritmética de los datos contenidos en las actas E-14, los E-24 y los E-11 existen diferencias no justificadas. “Las comisiones escrutadoras zonales y municipales no dejaron constancia de haber realizado el recuento de dichas mesas, por lo que podemos suponer que fueron asaltados en su buena fe”, sostiene el abogado apoderado del demandante.

Diferencias Injustificadas entre el E-14 y el E-24

En el municipio de Chinú zona 99 aparece en algunos puestos de votación una diferencia no justificada entre el E-14 y el E-24 de 118 votos a favor de Jaime Bello, 5 a favor de Carlos Burgos y le quitan 11 votos de forma injustificada a Yemerson Velásquez. En San Pelayo la diferencia ente los citados formularios es de 19 votos a favor de Jaime Bello, 115 a favor de Carlos Burgos, mientras Yemerson Velásquez pierde un voto.

En Puerto Libertador, de acuerdo a lo denunciado por Yemerson Velásquez, Jaime Bello aparece con una diferencia a favor injustificada de 16 votos (diferencia entre E-14 y E-24), mientras Yemerson Velásquez, pierde un voto. En Cereté, dichas diferencias favorecen a Jaime Bello y a Caros Burgos con 7 votos, y Yemerson Velásquez pierde 6 votos. En Tierralta dichas diferencias solo le suman un voto a Jaime Bello, pero le quitan 42 votos a Yemerson Velásquez.

En Ayapel, las diferencias entre el E-14 y E-24 favorecen a Jaime Bello con 32 votos, a Carlos Burgos con 73 votos y le quitan 19 votos a Yemerson Velásquez. En Sahagún, a pesar que no hay diferencias a favor de Bello y de Burgos, en las mismas se castiga a Yemerson Velásquez, quien pierde 41 votos. En Lorica le suman un voto a Bello, 4 a Burgos y le quitan 3 a Velásquez. En Canalete, le suman 2 votos a Jaime Bello y le restan 5 a Velásquez.

En Moñitos, las diferencias entre el E-14 y E-24 le favorecen con 17 votos Carlos Burgos, mientras, Yemerson Velásquez pierde 6 votos. En Puerto Escondido, a Bello, le suman de forma irregular 11 votos, y le quitan uno a Velásquez. En Montería, la diferencia entre los dos formatos favorece con 38 votos a Jaime Bello y le quita dos a Yemerson Velásquez.

A pesar que la demanda es contra el acto que decretó la elección de los diputados de Córdoba, es un hecho que la misma busca poner en tela de juicio la votación de los diputados Jaime Bello y Carlos Burgos.