El congresista más votado del país, en la cuerda floja: Consejo de Estado admite demanda que podría costarle la curul a Daniel Briceño.
El representante a la Cámara por Bogotá del Centro Democrático, Daniel Felipe Briceño Montes —el congresista individualmente más votado de Colombia en las elecciones de marzo de 2026, con 262.104 votos—, enfrenta el riesgo de perder su curul y quedar inhabilitado de forma permanente para ejercer como legislador. El Consejo de Estado admitió estudiar una demanda de pérdida de investidura en su contra por una presunta violación del régimen de inhabilidades.
La acción, presentada por la abogada Angélica María Monsalve Gaviria, fue admitida el 17 de septiembre de 2026 por la Sala Especial de Decisión 24, con ponencia del consejero Jorge Edison Portocarrero Banguera. La decisión se conoció públicamente el 22 de octubre. El expediente quedó rotulado como una presunta “violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses”. Briceño tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para contestar por escrito, aportar pruebas y ejercer su defensa. Si la Sala falla en su contra, perdería la curul y no podría volver a ser congresista (la llamada “muerte política”), aunque la decisión sería apelable ante la Sala Plena.
El núcleo del caso es el cruce de períodos. Briceño fue elegido concejal de Bogotá para el periodo 2024-2027. En diciembre de 2025, cuando ya había sido anunciado por Álvaro Uribe como cabeza de lista del Centro Democrático a la Cámara, renunció al cabildo el 1 de diciembre; la plenaria aceptó la renuncia el 4, con efectos desde el día siguiente. La inscripción de listas cerraba el 8 de diciembre. El periodo de la Cámara (2026-2030) se superpone con el de concejal durante casi año y medio, desde el 20 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. La demanda invoca el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución, que prohíbe ser elegido para más de una corporación cuando los periodos coinciden, así sea parcialmente.
Desde 2019, la pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva: no basta con demostrar la coincidencia de periodos; la demandante debe acreditar que Briceño actuó con dolo o culpa grave, es decir, que sabía o debía saber que estaba inhabilitado. La jurisprudencia del propio Consejo de Estado ha favorecido, en casos anteriores (como el de Carlos Meisel), la tesis de que una renuncia presentada antes de la inscripción impide que se configure la inhabilidad, aunque también ha reconocido que esa fórmula no siempre cumple plenamente el propósito del constituyente.
