El fallo del Consejo de Estado que no termina de destrabar la variante Lorica.
La literatura del fallo se presta para varias interpretaciones, pero en realidad lo que ordena es que la medida de ingeniería que se utilice en la construcción de la variante sea la menos impactante.
Tras conocerse el fallo del Consejo de Estado, para algunos expertos queda claro que la variante Lorica se debe construir por la margen izquierda debido a que significaría menor daño ambiental, menor costo y tiempo, y mayor desarrollo socioeconómico.
Por: Oswaldo Marchena Mendoza.
@marchenojob
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, acaba de emitir un fallo referente a la variante de Lorica. De esos pronunciamientos que acaparan la atención de toda una región, porque el mismo definía la suerte de un trazado que impacta de manera preponderante el tránsito por Lorica y el bajo Sinú. La movilidad de vehículos pesados por Lorica tiene colapsada su precaria infraestructura vial y de paso afecta la calidad de vida de sus habitantes.
Tras conocerse el fallo hay muchas interpretaciones jurídicas que no terminan de destrabar la construcción y trazado de la variante.
¿Qué estudió el Consejo de estado?
La Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA contra la sentencia del 12 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que declaró la amenaza de los derechos colectivos invocados, tras una Acción Popular, presentada por el ciudadano Manuel Salvador Nule Rhenals, ante el Tribunal con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al goce de un ambiente sano presuntamente vulnerados por la ANLA, La Agencia Nacional de Infraestructura, La CVS, el municipio de Lorica y la Concesión Ruta al Mar-CORUMAR S.A.S.-8.
¿Qué ordena la sentencia del Consejo de Estado?
La literatura del fallo se presta para varias interpretaciones, pero en realidad lo que ordena es que la medida de ingeniería que se utilice en la construcción de la variante sea la menos impactante. En su análisis los magistrados no se meten con el trazado, y por eso no destraban la discusión si la misma debe ir por la margen derecha o izquierda, debido a que solo se refieren al método constructivo de ingeniería.
Hay algo bien importante que se debe tener presente, y es que ordena que cualquier figura que se utilice (método constructivo), se de bajo una nueva solicitud de sustracción de área protegida o licencia ambiental, respectivamente.
Cuando el fallo hace referencia a menos impactante, se refiere seguramente a un diseño de ingeniería que intervenga lo menos posible el humedal y en la medida de esas posibilidades sin uso de terraplenes. En otras palabras, ahí lo que procede, en caso de insistir en el trazado por la margen derecha (Propuesta Oriental Mejorada) es con la construcción de un viaducto, solo que el Consejo de Estado en su fallo, no se compromete a decir directamente que tiene que ser un viaducto, pero cuando se revisa la recomendación desde el punto de vista de ingeniería y dicen prácticamente que no se pueden usar terraplenes, entonces aplica un viaducto.
Para algunos el fallo revive el trazado de la variante por la margen izquierda.
Tras conocerse el fallo del Consejo de Estado, para algunos expertos queda claro que la variante Lorica se debe construir por la margen izquierda debido a que significaría menor daño ambiental, menor costo y tiempo, y mayor desarrollo socioeconómico.
Aclaración del fallo.
Debido a que el fallo no se refiere al trazado, seguramente algunas de las partes van a pedir aclaración, porque tiene una ambigüedad en ese sentido, porque si el Consejo de Estado hubiese tomado posición sobre el trazado, entonces no habría más dudas técnicas, sin embrago el problema es que no lo hizo y entonces se presta para diferentes interpretaciones.
El Fallo.
“[…] SEGUNDO: En consecuencia, y en aras de evitar que se materialice la amenaza a los derechos colectivos involucrados ORDENAR a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en calidad de concedente del contrato de concesión 016 de 2015, y al concesionario, Concesión Ruta al Mar SAS CORUMAR SAS, para que en el diseño vial a ejecutar en la unidad funcional 7.1, denominada construcción Variante Lorica, se empleen tecnologías y técnicas de construcción que garanticen que el impacto ambiental a generar sea el mínimo posible, garantizando la preservación de los componentes señalados en la parte motiva, evitando de ser posible el uso de terraplenes, y que se implementen las medidas de manejo, de mitigación y de control requeridas por los impactos ambientales que se generen con la obra, conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia […]”.
“[…] TERCERO: Ordénese a la Corporación Autónoma de los Valle del Sinú y del San Jorge CVS y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que para otorgar la sustracción definitiva del DMRI Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, como de la licencia ambiental, a su cargo, se cercioren que el diseño vial a ejecutar en la unidad funcional 7.1, denominada, como construcción Variante Lorica sea el que cause el menor impacto ambiental permitido sobre los recursos naturales del ecosistema a intervenir, garantizando la preservación de los componentes señalados en la parte motiva, evitando de ser posible el uso de terraplenes y que se implementen las medidas de manejo, de mitigación y de control requeridas por los impactos ambientales que se generen con la obra, conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia. En todo caso, el cumplimiento de la presente orden está supeditado a la presentación de nuevas solicitudes de sustracción de área protegida o licencia ambiental, respectivamente […].
QUINTO: ORDENAR la conformación de un comité integrado por el Tribunal Administrativo de Córdoba, quien lo presidirá, un representante de la parte demandante, el Defensor Regional del Pueblo, de la Concesión Ruta al Mar SAS – CORUMAR SAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Corporación Autónoma Regional de los Valle del Sinú y San Jorge – CVS, del Municipio de Santa Cruz de Lorica y el Ministerio Público, el cual iniciará una vez quede ejecutoriada la presencia providencia, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la aquí órdenes dadas y una vez se tenga conocimiento de la culminación de la obra, para verificar que se adelantaron las obras de mitigación y reversión de los posibles daños ambientales que pudieron ocasionarse con la construcción de la variante Lorica […]”.
