La Constitución que cambió la vida de los colombianos

Por : Monica Patricia kerguelen Jimenez 

Abogada especializada.

Colombia puede afirmar que su mayor conquista democrática ha sido colocar al ciudadano en el centro del Estado. Más que un nuevo texto constitucional, la Carta de 1991 transformó la manera de entender el poder público y la protección de los derechos.

Desde su Preámbulo, la Constitución proclama el propósito de asegurar a todos los colombianos la vida, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo. Ese ideal quedó materializado en el artículo 1, al definir a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en la dignidad humana y en la prevalencia del interés general.

El gran acierto del constituyente fue comprender que los derechos no podían quedarse escritos en el papel. Por ello creó mecanismos eficaces para hacerlos exigibles. La acción de tutela revolucionó el acceso a la justicia al permitir que cualquier persona pudiera obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales. El derecho de petición fortaleció la participación ciudadana y el control sobre las autoridades, mientras que el hábeas data consolidó la protección de la información personal frente a entidades públicas y privadas.

Gracias a estas herramientas, la Constitución dejó de ser un documento reservado para abogados y jueces para convertirse en un instrumento al servicio del ciudadano común.

En ese propósito ha sido fundamental la labor de la Corte Constitucional. Durante estos treinta y cinco años, la Corte ha cumplido con rigor la misión que le asignó el artículo 241 de la Carta: preservar la supremacía e integridad de la Constitución. A través de su jurisprudencia, ha fortalecido la protección de los derechos fundamentales y ha consolidado principios como la dignidad humana, la igualdad material y el debido proceso.

Sus decisiones también han ampliado la protección de los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, las personas con discapacidad, los niños, las mujeres, los adultos mayores y demás grupos que la propia Constitución reconoce como sujetos de especial protección.