A pesar que se ganó el concurso de méritos, la Alcaldía de Lorica no la posesionó y hoy pone contra las cuerdas al municipio: deberán posesionarla y pagarle los sueldos dejados de recibir.
María del Pilar Contreras Suarez participó en la convocatoria territorial del año 2019 que llevó a cabo la Comisión Nacional del Servicio Civil. En el marco de la misma Contreras Suarez ganó el concurso de méritos en el cargo de auxiliar administrativo código 407, grado 08 en el municipio de Lorica.
Posteriormente a través de correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021 el municipio de Lorica le comunicó su nombramiento en periodo de prueba. Debido a la citada comunicación Contreras Suarez registró la aceptación del cargo el 4 de enero.
Indica que el municipio de Lorica a través de la Resolución 0727 del 11 de marzo de 2022, le notificó que no podía tomar posesión del cargo, ya que no había aportado constancia de un curso de secretariado, pese a haber obtenido el primer puesto en el concurso de méritos, violando así el procedimiento que se debía surtir para el caso concreto, el cual se encuentra establecido en el decreto 760 de 2005, el cual señala que en caso que se produzca el nombramiento sin el lleno de los requisitos para su ejercicio, la entidad nominadora debe proceder a realizar una audiencia con el presunto afectado en la cual este podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, procedimiento que en este caso no se realizó.
Debido a lo anterior, María del Pilar Contraras presentó acción de tutela para que se garantizara el debido proceso administrativo. El fallo de tutela obligó a la administración a dar apertura al procedimiento administrativo, el cual se inició mediante la resolución No. 0367 del 21 de abril de 2022, y se citó a la actora para audiencia de la que trata el articulo 18 del decreto 760 de 2005 en fecha 29 de abril de 2022.
A pesar de ello, la Alcaldía de Lorica, bajo la administración del entonces alcalde Jorge Negrete mediante la resolución 1549 decidió no posesionar a Contreras Suarez.
Por ello, la afectada presentó una demanda de Nulidad Electoral y Restablecimiento del derecho, con el propósito que se declarara la nulidad de la resolución 0727 de 11 de marzo de 2022 y de la resolución 1549 del 3 de junio de 2022 por medio de los cuales el municipio de Lorica le negó la toma de posesión del cargo de Auxiliar Administrativo.
Por lo anterior, el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, resolvió: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 0727 del 11 de marzo de 2022 y de la Resolución 1549 del 3 de junio de 2022, suscrito por la Alcaldía de Lorica, mediante los cuales se decidió no posesionar a la señora María del Pilar Contreras, en el cargo de Auxiliar Administrativo.
Se le ordenó al municipio de Lorica posesionar a la demandante en el cargo de Auxiliar Administrativo, grado 8 y condena al municipio pagar a la demandante todos los salaros y demás prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su nombramiento hasta cuando se produzca su efectiva posesión.
