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Sube el número de contagiados en Colombia, ya son 470 casos.

Un nuevo reporte brindó este 25 de marzo el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud sobre los nuevos casos reportados de coronavirus en el país.

En este informe se registran 92 casos nuevos de personas con el Covid-19 y se encuentran repartidas en los siguientes lugares: Bogotá (49), Antioquia (7),Cauca (6),Cartagena (5),Valle del Cauca (5), Quindío (4), Norte de Santander (4),Risaralda (2),Barranquilla (2),Tolima (1), Santander (1), Santa Marta (1),Boyacá (1),Atlántico (1),Caldas (1),Meta (1) y Cundinamarca (1).

El INS indicó que ha capacitado a 22 laboratorios clínicos del país para que realicen diagnósticos de coronavirus (COVID-19). A medida que estos entren en operación, los análisis de las muestras se realizarán de manera más rápida, pero el flujo de información se hará más lento debido a que es necesario consolidar la información proveniente de diversas fuentes.

Colombia en cuarentena

El gobierno decretó un aislamiento obligatorio a nivel nacional que empezó este martes a las 11:59 de la noche, y que se extenderá hasta el próximo 13 de abril. Durante el tiempo que dure la medida, ninguna persona podrá salir de la casa, salvo a 34 excepciones.

A nivel mundial, ya son más de 416.000 casos confirmados y 18.500 muertos. Los países más afectados por la pandemia han sido China, Italia y España. Estos dos últimos países enfrentan una de las situaciones más complejas, pues el número de muertos aumenta cada día y los hospitales no dan abasto.

Tomado de: Kienyke.com

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En Córdoba, el ICBF ha entregado más de 35 mil canastas nutricionales reforzadas a las familias.

En cumplimiento a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional frente a la contingencia del Covid-19 y bajo el liderazgo de la Directora General del ICBF, Lina Arbeláez, en el departamento de Córdoba el ICBF, a la fecha, ha entregado 39.574 canastas nutricionales reforzadas a las familias de los beneficiarios de las modalidades de atención a la primera infancia. Así lo dio a conocer el Director Regional del ICBF, Alberto José Jiménez Bohórquez.

Con el apoyo de las entidades administradoras que operan los servicios de atención a la primera infancia, el ICBF ha realizado una labor maratónica para llevar las canastas nutricionales a los hogares de los niños y niñas de 0 a 5 años, a fin de garantizar su bienestar y desarrollo.

“La entrega se ha venido adelantando en las unidades de servicio y puerta a puerta en las casas de los beneficiarios, acatando las medidas de protección establecidas por las autoridades de salud.” Añadió el Director Regional.

Las canastas que está entregando el ICBF cubrirán las necesidades nutricionales de los niños y niñas durante un mes, buscando garantizar el peso adecuado de los beneficiarios y evitar la desnutrición infantil.

“Nuestro objetivo es que cada uno de los niños y niñas que se encuentran vinculados a las modalidades Propia e Intercultural, CDI Institucional, Hogar Infantil, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y HCB Tradicional y Familiar reciban las canastas nutricionales reforzadas; por eso, seguiremos trabajando de manera conjunta con nuestros operadores para cumplir al 100%”. Apuntó Jiménez Bohórquez.

Adicional a esto, el talento humano encargado de realizar la entrega de las canastas brinda recomendaciones a los padres de familia y cuidadores para la contención del avance del Covid-19, destacando el correcto lavado de manos, limpieza y desinfección de los espacios, así como el fortalecimiento de las actividades en familia y las líneas de atención habilitadas.

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Política Córdoba

NO TENEMOS LISTADOS PARA LA ENTREGA DE MERCADOS: ALCALDE DE MONTERÍA.

Carlos Ordosgoitia

El alcalde de Montería Carlos Ordosgoitia, ratificó que no se está solicitando listados para la entrega de mercados que suministrará la Alcaldía de Montería para brindar ayuda a las familias más vulnerables durante la cuarentena que inicia mañana miércoles 25 de marzo y que termina el 13 abril. Lo hizo nuevamente a través de un video que fue publicado en sus redes.

El mandatario pidió a la comunidad que no se dejen engañar de personas que hablan a nombre de la Alcaldía de Montería para hacer listados. La entrega se hará casa a casa a las familias más vulnerables.

«Estamos trabajando para llegar con la ayuda a las familias que más lo necesitan.Cualquier duda, consulten nuestras redes, aquí está la información oficial», agregó el mandatario.

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Política Nación

Coronavirus sigue curando relación de Petro y Duque: el senador defiende decreto 444

Lo hizo en una entrevista con La W, en la que dijo que Claudia López y otros colombianos han malinterpretado la medida financiera que tomó el Gobierno.

Gustavo Petro fue enfático en decir que estaba con el Gobierno, pese a que ha sido uno de sus mayores opositores, cuando en el diálogo le preguntaron por el decreto que toma recursos de fondos pensionales territoriales para mitigar la crisis por la emergencia del coronavirus.

El senador explicó su posición en la emisora señalando que no es cierto que esa plata esté destinada para salvar los bancos, sino que es una medida urgente, que tocaba tomar, para “ampliar la capacidad hospitalaria, comprar más pruebas [de COVID-19], pagar más enfermeras, etc”.

“¿Qué es lo que hace el decreto [444]? Pues coger los ahorros del Gobierno Nacional. Sacarlos de los bancos, no meterlos en los bancos. Y para eso hay que hacer unas operaciones rápidas en donde eso que habían invertido en títulos se vuelva plata, incluso dólares… se vuelva plata, y con esa plata realizar operaciones de fortalecimiento de la red hospitalaria”, indicó el excandidato presidencial.

No obstante, Petro le dijo a La W que el decreto 444 estaba “enrevesado” y por eso “se entendió que era plata de la alcaldía para meterla a los bancos y ayudar a los banqueros”.

Además,en su cuenta de Twitter, el exalcalde de Bogotá manifestó que no podía “atacar” la decisión del presidente Duque porque ese decreto es “un instrumento para abordar la emergencia a partir de fortalecer la red hospitalaria y lo que se necesita”.

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Política Córdoba

Secretaría de Tránsito de Montería entrega reporte movilidad en la Terminal de Transporte de la ciudad.

 

Varias empresas suspendieron despachos desde el sábado 21 de marzo.

La Secretaria de Tránsito de Montería, Beatríz Sánchez Bolaño, reportó al finalizar este puente festivo, que son varias las empresas que desde el sábado 21 de marzo suspendieron sus despachos a otros municipios y ciudades.

A continuación, la información por cada una de las empresas, para que la comunidad esté informada.

Desde el domingo 22 de marzo a las 2:00 pm las empresas Expreso Brasilia y Unitransco suspendieron los despachos y cerraron las taquillas hasta el 13 de abril.

La empresa Rápido Ochoa, suspendió los despachos desde el sábado 21 de marzo por la noche, en la taquilla solo hay una persona ofreciendo información de 8:00 a 18:00 horas. La empresa Coopetrán también suspendió los despachos desde el sábado 21 de marzo por la mañana y la taquilla está cerrada.

La empresa Torcoroma suspendió los despachos desde ayer domingo 22 de marzo y la taquilla está cerrada y la empresa Gómez Hernández que despacha para la región de Urabá, se encuentra cerrada desde el sábado 21 de marzo a mediodía y la taquilla cerrada. Cootralsinú, que despacha hacia Tierralta está operó hasta hoy a mediodía y cerró despachos hasta el 13 de Abril. La empresa Coointur no realizó despachos hacia Urabá y cerró sus taquillas.

*Las empresas que están operando a medida son:* Sotracor hacia Tierralta, Montelíbano, Sincelejo, Planeta Rica, Caucasia, Apartadó; Tucurá hacia Lorica; Montra hacia Planeta Rica; Transportes Luz hacia Barranquilla, Medellín, Sincelejo y San Marcos y Transportes González hacia Sincelejo.

En el reporte entregado por la Secretaria de Tránsito se expidieron entre la madrugada de hoy y las 2:00 de la tarde 153 tasas de uso.

*Movimiento de pasajeros*
Sobre el movimiento de vehículos y pasajeros desde el 16 de marzo de 2020 al día de hoy lunes 23 de marzo a las 17:00 horas, la titular de la cartera de tránsito expresó que la salida de pasajeros disminuyó en un 82% y la salida de vehículos disminuyó en un 78%. La llegada de pasajeros disminuyó en un 87% y la llegada de vehículos disminuyó en un 73%.

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Así funcionará el aislamiento preventivo y estas son las excepciones

Para garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio, el Decreto 457 permite el derecho de circulación de las personas en 34 casos o actividades

 

  • La adquisición de bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población hace parte de las actividades de excepción incluidas en el Decreto 457, que imparte instrucciones para el Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en el territorio nacional.

 

  • Durante la cuarentena nacional se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad y/o para hacer uso de los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago. 

 

  • Según la norma, la comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas: 

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.    ·

23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

 

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Acciones de la Alcaldía de San Antero para enfrentar la pandemia.

 

El alcalde de San Antero Lormandy Martínez, después de adelantar una mesa de trabajo virtual con su equipo gubernamental, en atencion a la emergencia del COVID-19, se definieron las siguientes acciones:

1. A partir del proximo martes el alcalde de San Antero Lormandy Martínez a través de su equipo de trabajo, entregarán 1.500 mercados a los sectores más vulnerables de nuestra comunidad, como son los vendedores ambulantes y estacionarios, mototaxistas, vendedores de las playas etc, para mitigar las necesidades en los próximos días de cuarentena.

2. Se ofició por parte de la alcaldía, a todas las empresas de servicios públicos del municipio, como el agua, aseo, alumbrado público, energía y gas, para que durante la cuarentena no le sean suspendidos los servicios por falta de pago a los usuarios, ni mucho menos se le cobre el servicio.

3. La gobernación de Córdoba igualmente hará entrega de mercados a la población vulnerable de San Antero, estamos a la espera que nos definan el monto de la población.

4. La alcaldía municipal de San Antero, seguirá trabajando y adelantando acciones, para el bienestar de todos los sananteranos, nunca los abandonaremos, siempre encontrarán en la alcaldía municipal su principal aliado, aún más en estos momentos de zozobra y crisis mundial por causa el COVID-19.

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Política Nación

«No actué con dolo ni evadí protocolos sanitarios», así se defiende alcalde de Popayán.

Juan Carlos López Castrillón publicó un video en su cuenta de Twitter para explicar su versión de los hechos, luego de que Presidencia lo acusara de mentir

En la grabación, el mandatario dice que quiere dirigirse a la ciudadanía “como un ciudadano afectado por una enfermedad”, y destaca que su visita a Marruecos estaba autorizada por el Ministerio del Interior.

Allí, leyó un comunicado en el que aseguró que no actuó de manera irresponsable porque para la época en la que regresó al país “no estaban vigentes las normas relacionadas con el aislamiento preventivo”.

Puntualizó que aterrizó a Popayán el primero de marzo pasado, haciendo escalas en Madrid y Cali, y que durante los 14 días que transcurrieron entre su regreso y la cumbre de mandatarios no presentó “ningún síntoma asociado al COVID-19 y estaba en buen estado de salud”.

Por último, aseguró que cuando diligenció el formulario a la entrada de la Casa de Nariño en el que le preguntaron si estuvo fuera del país en los días previos, no mintió porque ya habían pasado dos semanas desde que volvió y que su intención no fue la de “evadir ningún protocolo como se ha querido señalar”

No obstante, serán las autoridades las que determinen si tiene algún tipo de responsabilidad y si atentó contra la salud pública, pues tanto la Fiscalía como la Procraduría, ya abrieron investigaciones contra él.

Tomado de: pulzo.com

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Política Córdoba

Gobernador, Orlando Benítez, ordena nuevas medidas en Córdoba para enfrentar la amenaza del coronavirus. 

Menores de edad en aislamiento preventivo obligatorio hasta el 20 de abril y  adultos mayores de 70 años hasta el 31 de mayo. Se mantiene toque de queda.  

El gobernador de Córdoba, Orlando Benítez Mora, dio a conocer el nuevo decreto de aislamiento preventivo obligatorio que queda rigiendo en el departamento después de ser articulado con los nuevos lineamientos del gobierno Nacional.

El decreto en mención ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del departamento de Córdoba, prohibiendo la libre circulación de las personas de la siguiente manera: Para menores de edad, durante las 24 horas del día, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril del presente año.

Para mayores de 70 años a partir del viernes 20 de marzo a las 7.00 de la mañana, hasta el 31 de mayo de 2020. Para personas, entre 18  a 69 años, sea cual fuera el modo que utilice para movilizarse, desde el día 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, dentro del siguiente horario de 7.00 pm a 6.00 am.

La medida tiene excepciones para quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro, Fiscalía General de la Nación, y en general servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro de orden nacional, departamental y municipal, Unidad Nacional de Protección y miembros del INPEC en el ejercicio de sus funciones.

También hay excepciones para personal de vigilancia y seguridad privada, personal sanitario (médicos y enfermeras). Trabajadores de farmacias y encargados de la distribución de medicamentos. Personal administrativo y operativo del aeropuerto, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salidas y llegadas. Personal y vehículos de empresas públicas domiciliarias. Toda persona que de manera prioritaria requiera un servicio de salud. Personal operativo y administrativo de las empresas de transporte, así como distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados. 

Se garantizará el servicio de transporte público de pasajeros. 

 

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TERMINA PESADILLA DE ELECTRICARIBE Y EMPIEZA NUEVA ERA: DAVID BARGUIL.

David Barguil

El senador David Barguil celebró la realización de la subasta de los nuevos operadores que reemplazarán a Electricaribe. Por un lado, EPM, tal y como el senador lo había solicitado desde 2016, asumirá el servicio de Caribe Mar conformado por los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar y Cesar. Por el otro lado, EnerPereira y Latin America Corp prestarán el servicio en Caribe Sol conformado por Atlántico, Magdalena y La Guajira.

«Esta es una excelente noticia para todos los usuarios de la costa caribe que llevamos años padeciendo la pesadilla de Electricaribe. Agradecemos al Presidente Iván Duque, a la Superintendente de Servicios Públicos Natasha Avendaño, y a la Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, por darnos esta buena noticia en medio de la crisis que vivimos por el coronavirus», señaló Barguil.

El senador ha liderado por años la lucha contra los abusos de Electricaribe, exigiendo un servicio de calidad con tarifas justas en la región. En el año 2011 hizo el primer debate de control político denunciando a la empresa, recogió más de 500.000 firmas, realizó plantones en diferentes ciudades de la costa pidiendo la intervención y acampó frente a Electricaribe exigiendo la liquidación de la misma. Hoy sus denuncias dan frutos con la adjudicación de las nuevas empresas EPM, EnerPereira y Latin America Corp.

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