Gobernador, Orlando Benítez, ordena nuevas medidas en Córdoba para enfrentar la amenaza del coronavirus.
Menores de edad en aislamiento preventivo obligatorio hasta el 20 de abril y adultos mayores de 70 años hasta el 31 de mayo. Se mantiene toque de queda.
El gobernador de Córdoba, Orlando Benítez Mora, dio a conocer el nuevo decreto de aislamiento preventivo obligatorio que queda rigiendo en el departamento después de ser articulado con los nuevos lineamientos del gobierno Nacional.
El decreto en mención ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del departamento de Córdoba, prohibiendo la libre circulación de las personas de la siguiente manera: Para menores de edad, durante las 24 horas del día, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril del presente año.
Para mayores de 70 años a partir del viernes 20 de marzo a las 7.00 de la mañana, hasta el 31 de mayo de 2020. Para personas, entre 18 a 69 años, sea cual fuera el modo que utilice para movilizarse, desde el día 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, dentro del siguiente horario de 7.00 pm a 6.00 am.
La medida tiene excepciones para quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro, Fiscalía General de la Nación, y en general servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro de orden nacional, departamental y municipal, Unidad Nacional de Protección y miembros del INPEC en el ejercicio de sus funciones.
También hay excepciones para personal de vigilancia y seguridad privada, personal sanitario (médicos y enfermeras). Trabajadores de farmacias y encargados de la distribución de medicamentos. Personal administrativo y operativo del aeropuerto, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salidas y llegadas. Personal y vehículos de empresas públicas domiciliarias. Toda persona que de manera prioritaria requiera un servicio de salud. Personal operativo y administrativo de las empresas de transporte, así como distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
Se garantizará el servicio de transporte público de pasajeros.