Bienestar Familiar reitera las garantías y controles que rigen los procesos de adopción internacional en Colombia
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informa a la opinión pública que los procesos de adopción en Colombia se desarrollan bajo estrictos estándares legales, técnicos y judiciales, orientados exclusivamente a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer en una familia cuando no es posible su permanencia o reintegro al entorno familiar de origen, extenso o solidario.
La adopción constituye una medida definitiva de restablecimiento de derechos que busca garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la posibilidad de crecer en un entorno familiar protector, estable y afectivo, en el que puedan desarrollarse plenamente y construir sus proyectos de vida.
Es importante precisar que la declaratoria de adoptabilidad es una definición jurídica que solo puede decretarse una vez se han agotado las actuaciones de protección y búsqueda de familia garante previstas por la ley en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Estas decisiones cuentan con las garantías procesales correspondientes y, cuando existe oposición de las partes involucradas, son sometidas a control judicial por parte de los jueces de familia competentes.
En el caso particular de un grupo de hermanos con identidad protegida, cuya situación ha sido objeto de exposición en redes sociales y medios de comunicación, durante los último días, es preciso indicar que ingresaron al sistema de protección ( año 2022) tras la identificación de situaciones que comprometían el ejercicio pleno de sus derechos. Posteriormente, la autoridad administrativa competente declaró la situación de adoptabilidad y dicha decisión fue sometida a control judicial, siendo homologada por el juzgado competente, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
En los procesos de adopción internacional participan organismos especializados autorizados para acompañar y facilitar la identificación y valoración de familias adoptantes en otros países, cuando no ha sido posible la adopción por parte de una familia colombiana. Estas entidades, reconocidas por las autoridades competentes, tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y psicosociales exigidos para la adopción en el marco del Convenio de La Haya ratificado por Colombia y el Código de Infancia y Adolescencia.
En desarrollo de esta ruta, el grupo de hermanos fue presentado a un organismo internacional autorizado para su valoración.
Durante las diferentes etapas del proceso, los niños han contado con el acompañamiento permanente del organismo internacional autorizado para la adopción, de la institución autorizada para desarrollar programas de adopción y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias y responsabilidades que la ley asigna a cada una de estas entidades.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar reitera que todos los procesos de adopción se encuentran amparados por reserva legal, con el fin de proteger la intimidad, la dignidad y los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Asimismo, recuerda que estas actuaciones cuentan con mecanismos de seguimiento institucional y con el acompañamiento de los organismos de control.
Finalmente, hace un llamado a la ciudadanía, a los medios de comunicación, a los actores públicos y sociales y a los usuarios de redes sociales para que toda referencia a casos que involucren a niñas, niños y adolescentes se realice con responsabilidad, respeto por la reserva legal y plena observancia del principio del interés superior de la niñez.
