Colombia endurece sus controles: queda prohibida la importación de bienes ligados al trabajo forzoso.
El Gobierno Nacional expidió este 28 de septiembre de 2026 el Decreto 1444, mediante el cual se prohíbe la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La norma abarca las diferentes etapas de la cadena de suministro, desde la extracción, cultivo y cosecha hasta la manufactura, ensamblaje, procesamiento y acabado. La Presidencia confirmó oficialmente la expedición del decreto y su objeto.
La medida está relacionada con un cuestionamiento que Estados Unidos había formulado frente a la ausencia de una prohibición efectiva en Colombia para impedir el ingreso de bienes producidos bajo estas condiciones. El 24 de julio de 2026 comenzó a regir para determinados productos colombianos un arancel adicional estadounidense del 12,5 %, que sustituyó el recargo temporal del 10 %. La decisión de Washington estuvo vinculada a la evaluación de los controles colombianos sobre mercancías elaboradas mediante trabajo forzoso, aunque no significó que Estados Unidos afirmara que los productos colombianos fueran fabricados mediante trabajo forzoso.
