Corte Suprema resuelve tutela y ordena adelantar ‘aguinaldo’ a cuatro extrabajadores de la Alcaldía de Lorica

El aguinaldo de Navidad les llegó anticipado a cuatro extrabajadores de la Alcaldía de Lorica, que tenían un litigio con la entidad. El municipio tendrá que pagar cerca de 177 millones de pesos a los exempleados, según ordenó la Corte Suprema de Justicia.
La decisión fue tomada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver la tutela presentada por los exempleados Aníbal Salcedo Cáliz, Ramiro Sibaja Sánchez, Nelson Núñez Campillo y Carlos Delgado.

El pago es por concepto de trabajo suplementario (incluidos dominicales y festivos), así como descansos compensatorios, causados durante los años 2016, 2017 y 2018. Cuyo título base de ejecución fue la resolución 4162 de 20 de diciembre de 2019.

La misma medida fue suscrita por la alcaldesa, de ese entonces, Nancy Sofía Jattin Martínez, mediante la cual les reconoció y autorizó el pago de las horas extras diurnas laboradas y los días compensatorios por haber laborado en días dominicales y festivos.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica había ordenado, el 6 de mayo de 2022 a la Administración Municipal, la cancelación de la suma anotada a los cuatro extrabajadores.

Sin embargo, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, en fallo del 5 de septiembre de 2023 declaró ilegalidad del auto que libró mandamiento del pago a los exempleados y ordenó la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro, tras archivar el caso.

Los afectados, quienes quedaron inconformes con la decisión, apelaron ante la Sala Civil de Familia Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Montería. Esta entidad confirmó la decisión del Juzgado de Lorica de dónde provenía en expediente.

En consecuencia, instauraron acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la cual decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los extrabajadores.

Asimismo, resolvió dejar sin valor ni efecto el auto emitido el 26 de junio de 2024 y, en virtud de lo anterior, ordenar al Tribunal Superior de Montería, que, en el término de diez días, contados a partir de la notificación del presente proveído, profiera una decisión de reemplazo, conforme a los razonamientos expuestos en la parte motiva de la providencia.

El alto tribunal agrega, además, que, en perjuicio de lo anterior, la Corte encontró que no existe una razón suficiente, al menos planteada en esta oportunidad, que justifique exigir como elemento integrante del título ejecutivo, el certificado de disponibilidad presupuestal.

Este se define como el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Conforme a ello, tal instrumento únicamente da cuenta de la existencia de disponibilidad de recursos, pero no tiene la virtualidad -al menos en principio- de afirmar o negar la existencia de la obligación.

El hecho de que su expedición preceda al acto administrativo particular, según parece desprenderse de la descripción del segundo paso del trámite de homologación y nivelación salarial, no constituye una razón suficiente para que su acreditación en el proceso ejecutivo deba ser requerida.
Es oportuno informar que la tutela fue interpuesta por la reconocida firma de abogados Corena y Asociados liderada por el joven abogado Fredy Corena Ramos.