Corte Suprema tumba beneficio de casa por cárcel y pena mínima de 7 años al exfiscal Mario Lora ; el caso irá a juicio oral

La Sala de Casación Penal determinó que se modificó ilegalmente la base de la imputación para otorgarle una pena reducida de apenas 7 años por el homicidio de dos personas en Montería.

En un fallo trascendental para la justicia en el departamento de Córdoba, la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió anular la sentencia que beneficiaba al exfiscal Mario Alfonso Lora Correa. Con esta decisión, la Sala de Casación Penal dejó sin efecto un preacuerdo que había permitido al procesado recibir una condena mínima de 7 años de prisión domiciliaria por un doble homicidio ocurrido en 2016.

​Los Hechos: Tragedia a las afueras de un bar

​El caso se remonta a la madrugada del 19 de junio de 2016, en una zona de bares en el norte de Montería. Según el expediente, Lora Correa accionó su arma de fuego contra Camilo Andrés Rodríguez López y Harold David Suárez Rivas, quienes fallecieron días después debido a la gravedad de las heridas. En el mismo incidente, un agente de la Policía Nacional resultó herido.

​Las irregularidades del preacuerdo

​La decisión de la Corte, bajo la ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo (Acta No. 316), se fundamenta en que el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado vulneró el debido proceso. La Sala determinó que se incluyó de manera injustificada la atenuante de «estado de ira e intenso dolor» sin contar con respaldo probatorio.

​Esta maniobra legal permitió «reducir artificialmente la pena», facilitando que un delito de homicidio agravado terminara en una sanción desproporcionadamente baja y con el beneficio de casa por cárcel, a pesar de que los disparos se realizaron contra personas en estado de indefensión y ante la presencia de testigos policiales.

​Contexto de influencias y demoras

​El proceso judicial contra Lora Correa estuvo marcado por años de dilaciones y una cadena de impedimentos. Numerosos jueces y magistrados del Tribunal de Montería se declararon impedidos debido a vínculos de amistad con el procesado o con su padre, quien fue magistrado de esa misma corporación. Esto obligó a la creación de una Sala de Conjueces para poder emitir un fallo en segunda instancia.

​Con la nulidad decretada, la Corte Suprema ha ordenado:

​Regreso a Juicio Oral: Se ordena al Juzgado Penal del Circuito de Lorica fijar fecha de manera prioritaria para iniciar el juicio oral contra Lora Correa.

​Investigación a funcionarios: Se compulsaron copias para que se investigue la conducta de la fiscal que suscribió el preacuerdo y de los conjueces que lo avalaron.

​Alerta por prescripción: El alto tribunal lanzó una advertencia urgente, señalando que la acción penal está próxima a prescribir, por lo que el proceso debe avanzar sin más demoras para evitar la impunidad.

​Con este fallo, la justicia busca resarcir los derechos de las víctimas y asegurar que la gravedad de los hechos cometidos por un exfuncionario del ente acusador sea juzgada bajo el rigor estricto de la ley.