En Medio de la Crisis con EE. UU., AmCham Aclara: El TLC con Colombia «No Está Suspendido»
En medio de la escalada de tensiones diplomáticas entre Colombia y Estados Unidos, la presidenta de la Cámara de Comercio Colombo-Americana (AmCham), María Claudia Lacouture, desmintió categóricamente las afirmaciones del Gobierno colombiano, liderado por Gustavo Petro, sobre una supuesta «suspensión» del Tratado de Libre Comercio (TLC).
El presidente Petro había declarado que el TLC estaba «suspendido de facto» desde la imposición de aranceles del 10% por parte de Washington, sumándose a la crisis generada por la calificación de Donald Trump a Petro como «líder del narcotráfico».
A través de su cuenta en X, Lacouture utilizó el rigor jurídico para aclarar que el acuerdo comercial sigue plenamente vigente y que la medida arancelaria de EE. UU. no lo anula automáticamente:
«El TLC no está suspendido. Sigue vigente. Lo anunciado por EE. UU. no lo termina ni lo suspende automáticamente,» precisó Lacouture.
El Arancel del 10% no Viola el TLC
La presidenta de AmCham explicó que el arancel del 10% que Estados Unidos impuso a las importaciones colombianas (exportaciones nuestras) es un recargo adicional sustentado en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) y una declaratoria de emergencia.
Lacouture argumentó que el TLC incluye una excepción de seguridad (Capítulo 22) que es «auto-ejecutable». Esto significa que las medidas aplicadas por razones de seguridad, como el arancel del 10%, pueden aplicarse por encima de las preferencias arancelarias sin que, por sí solas, constituyan un incumplimiento o suspendan la totalidad del tratado.
La líder gremial enfatizó que el tratado sigue aplicando en disciplinas fundamentales como reglas de origen, servicios, compras públicas y propiedad intelectual.
Finalmente, Lacouture hizo un llamado a la prudencia: «Prudencia, rigor jurídico y anteponer el bienestar de los colombianos a las ideologías», concluyendo que cualquier diferencia debe tramitarse por las vías de solución de controversias previstas en el acuerdo, y no mediante la declaratoria de una suspensión unilateral.
