Epa Colombia seguirá en prisión: Corte Suprema concluyó que ser madre cabeza de familia no le impide el cumplimiento de la condena

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, negó una tutela que buscaba la liberación de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, argumentando vulneración de derechos fundamentales por su condición de madre cabeza de hogar.
En su decisión, los magistrados decidieron: “La Corte Suprema de Justicia (…) NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…) En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Respecto a la situación de su hija menor de edad, el alto tribunal explicó que el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos para garantizar los derechos de los niños, incluyendo la posibilidad de que madres privadas de la libertad convivan con sus hijos en centros penitenciarios bajo vigilancia del Inpec y acompañamiento del Icbf. Por tanto, no se constató una afectación directa a los derechos de la menor.
La providencia fue firmada por los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, este último actuando como ponente.
Esta decisión se suma a una serie de determinaciones judiciales que ratifican su responsabilidad penal por hechos ocurridos durante las protestas sociales de noviembre de 2019.
El 24 de abril de 2025; el alto tribunal negó la acción interpuesta por Daneidy Barrera y cuatro ciudadanos que actuaban como agentes oficiosos. En la solicitud, los firmantes alegaban una serie de vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, la libertad de expresión, la legalidad, la defensa y la protección de los derechos de la infancia. El objetivo era lograr la anulación de las decisiones judiciales previas y obtener su libertad inmediata.
Con esta decisión, se ratifica en firme la condena contra Epa Colombia, reafirmando la improcedencia de subrogados penales como la prisión domiciliaria o la libertad condicional.
«Epa Colombia” fue procesada y condenada por tres delitos: daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas. La condena fue de 63 meses y 15 días de prisión, además de una multa de 492 salarios mínimos mensuales vigentes y la restricción del uso de sus redes sociales durante el mismo periodo.