FALLO HISTÓRICO: TRIBUNAL LE ORDENA A MONTERÍA DIGNIFICAR CARGO DE INSPECTORES DE POLICÍA
Montería, Córdoba. El Tribunal Administrativo de Córdoba le dio un plazo perentorio de dos meses a la Alcaldía de Montería para implementar la Ley 2492 de 2025, que cambia la denominación de Inspectores de Policía a Inspectores de Convivencia y Paz y los ubica en el grado más alto del nivel profesional.
La decisión está contenida en el fallo de segunda instancia del 28 de septiembre de 2026, radicado 23001333300220260030401, de la Sala Quinta de Decisión, con ponencia del magistrado Eduardo Javier Torralvo Negrete.
El Tribunal REVOCÓ la sentencia del 20 de agosto de 2026 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería, que había declarado improcedente la acción de cumplimiento presentada por las inspectoras de carrera Ligia Susana Bula Muñoz y Yersenis Meredith Pérez Beltrán.
El caso
Las accionantes, inspectoras urbana y rural de Montería, alegaron que el municipio fue renuente a cumplir la ley pese a que desde agosto de 2025 le solicitaron en reiteradas ocasiones a la Alcaldía, Concejo, Secretaría de Hacienda y Talento Humano la implementación.
La Ley 2492 de 2025, en su artículo 8, dio seis meses a todos los entes territoriales para hacer el cambio, plazo que venció el 23 de enero de 2026. El municipio intentó justificar la mora en la Ley de Garantías y en la falta de estudios técnicos, argumentos que el Tribunal desestimó.
Qué dice el fallo
El Tribunal declaró que el Municipio de Montería incumplió el deber legal y le ordenó al Alcalde:
1. Culminar los estudios técnicos y financieros y determinar el impacto fiscal.
2. Verificar la suficiencia de las apropiaciones presupuestales.
3. Adoptar los actos administrativos para adecuar la planta de personal y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
4. Presentar ante el Concejo Municipal, dentro del mismo plazo de dos meses, las iniciativas presupuestales que sean necesarias.
El Tribunal aclaró que no está ordenando un gasto de forma directa -lo que está prohibido en acción de cumplimiento-, sino obligando a la administración a ser diligente y a adelantar todas las actuaciones para hacer efectiva una ley vigente e imperativa.
El fallo advierte que el aumento salarial no es una decisión discrecional del alcalde, sino que proviene directamente del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 2492 de 2025.
Si la Alcaldía no cumple en los dos meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, las accionantes podrán iniciar incidente de desacato.
Este fallo sienta un precedente importante para más de 1.200 inspectores de policía en el país que están en la misma situación.
