«La deportación de Salvatore Mancuso a Italia no es un hecho»: Cancillería
La Cancillería le aseguró a KienyKe.com que ha presentado oportunamente las solicitudes de extradición de Salvatore Mancuso a Colombia.
La eventual deportación de Salvatore Mancuso a Italia ha despertado la preocupación de quienes se oponen a que el exjefe paramilitar no regrese a Colombia para darle la cara a las víctimas después de cumplir una condena por delitos de narcotráfico en una cárcel de Atlanta, Estados Unidos.
Esta semana se conoció que la justicia de ese país avaló los argumentos de la defensa de Salvatore Mancuso y ordenó su deportación. Los abogados del exlíder del Bloque Norte de las AUC alegaron que pasaron más de 150 días desde que cumplió su sentencia y todavía se encuentra, “de manera irregular”, en una celda de migración.
Además, aseguraron que aunque Salvatore Mancuso ha manifestado su disposición para colaborar con la justicia, ha expresado su temor por volver a Colombia porque, según él, no cuenta con garantías judiciales y de seguridad.
Sobre las demoras en el proceso de extradición de Mancuso a Colombia se ha dicho mucho y es muy poca la claridad que se tiene sobre este tema. Ante las múltiples críticas al Gobierno Nacional por la supuesta “cadena de errores” en este caso, KienyKe.com decidió preguntarle al Ministerio de Relaciones Exteriores cuál es la realidad en esta situación.
Es importante que desde la Cancillería se aclare qué es lo que pasa con la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso, pues muchas personas culpan al Gobierno Nacional de “no tener voluntad de traerlo al país” y en los últimos días se ha conocido la noticia de que probablemente sea deportado a Italia.
– ¿Qué es lo que pasa con el trámite?, ¿Es verdad que la solicitud se ha ‘caído’ cuatro veces?
No es cierto que la solicitud de extradición haya caído cuatro veces. Todas las solicitudes se han presentado cumpliendo los requisitos exigidos y, a la fecha, tres solicitudes están vigentes y en trámite, y están siendo estudiadas por las autoridades estadounidenses.
– Pero y entonces, ¿Por qué se ha demorado el trámite a pesar de que Mancuso terminó de cumplir su sentencia en marzo?
Las solicitudes de extradición, de conformidad con la ley penal colombiana, solo pueden ser ordenadas o retiradas por la Rama Judicial. En el Gobierno, el Ministerio de Justicia las examina y la Cancillería como canal diplomático las transmite al país requerido.
A la fecha, la Rama Judicial ha solicitado al Gobierno Nacional presentar cuatro solicitudes ante los Estados Unidos y la Cancillería como canal diplomático las ha transmitido oportunamente:
– Dos requerimientos de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Fueron presentados debidamente ante el Departamento de Estado de los EE.UU. los días 15 de abril y 13 de mayo de 2020. Estas dos solicitudes se encuentran vigentes y actualmente están en estudio de las autoridades estadounidenses.
– Un requerimiento del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., presentado ante el Departamento de Estado el 13 de mayo de 2020. Este fue retirado por orden del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. Corresponde a la Rama Judicial dar la información sobre las razones para la decisión de retiro de la solicitud.
– Un requerimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Fue presentado ante el Departamento de Estado el 20 de agosto de 2020 y se encuentra también vigente y en estudio por las autoridades estadounidenses.
– Hay un poco de confusión con las últimas comunicaciones emitidas debido a que, en un principio, se dijo que se presentaron los papeles de solicitud de detención preventiva con fines de extradición pero que, una vez cuenten con la traducción de todos los demás documentos aportados por el tribunal, se formalizará la solicitud.
¿Se presentó o no la solicitud de extradición?, ¿Ya se tiene respuesta del recurso presentado el 20 de agosto?
Lo primero es reafirmar que hay tres solicitudes relacionadas con la extradición que están vigentes (una del 15 de abril, una del 13 de mayo y la del 20 de agosto). Las tres están en consideración de los Estados Unidos y Colombia está atenta a la respuesta en todas ellas.
La del 20 de agosto es la más reciente de las tres y está vigente. El trámite de extradición se puede iniciar por varios canales jurídicamente válidos, y uno de ellos es por una solicitud de detención preventiva con fines de extradición.
Cuando la autoridad judicial, como ocurrió en este último caso, solicita presentar la petición de captura con carácter urgente, es jurídicamente válido acudir a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición. Además, aunque Mancuso está actualmente en prisión, en cualquier momento podría ser liberado y, en ese sentido, la solicitud de la detención preventiva con fines de extradición cobra mayor peso.
Esta solicitud se presentó con el cumplimiento de todos los requisitos y con ella se inició el trámite de la extradición. Entre tanto, se prepara la información adicional complementaria que puede aportarse durante el proceso de formalización que se surte en cualquier momento antes de la captura o dentro del término legal previsto si es capturado.
– ¿Salvatore Mancuso sí será deportado a Italia el 4 de septiembre?, ¿Qué se está haciendo desde la Cancillería para que vuelva a Colombia?
Como se explicó, la Cancillería ha presentado oportunamente las solicitudes de extradición a Estados Unidos, conforme han sido ordenadas por la Rama Judicial. Hacemos seguimiento a estos requerimientos y hemos transmitido por diferentes canales al Gobierno estadounidense la importancia prioritaria de que Mancuso vuelva a territorio colombiano a responder frente a la Justicia y las víctimas.
En cuanto a la deportación probable a Italia, esta no es un hecho. En todo caso, hay que recordar que contra Mancuso hay tres circulares rojas vigentes y eso permite que a donde vaya pueda ser capturado. Si es deportado a cualquier país que no sea Colombia, confiamos en que los Estados cumplirán con las obligaciones que tienen en el marco del tratado de Interpol de hacer las capturas y poner a disposición de Colombia a los solicitados, para que se activen los mecanismos de extradición y de cooperación judicial.
Tomado de: Kienyke.com