MEDIDAS Y ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO POR LA INCIDENCIA DEL FENÓMENO DE «EL NIÑO», EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

Mediante sesión extraordinaria, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en cumplimiento de sus facultades, aprobó el Acuerdo No. 519, ‘‘Por medio del el cual se adoptan medidas y acciones en la jurisdicción de la CVS para afrontar eventos generados por el Fenómeno de ‘‘El Niño’’ en el año 2024’’.

Lo anterior, se encuentra fundamentado en la declaratoria de situación de desastre nacional, los registros históricos de afectación y los reportes emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, sobre la ocurrencia del Fenómeno de “El Niño”, el cual, ha generado temperaturas por encima de los valores normales sobre el territorio nacional.

Conforme a ello, esta Corporación requiere de la implementación de medidas inmediatas y de contingencia en relación con el manejo y administración del recurso hídrico, y la prevención de incendios forestales, a fin de reducir riesgos en las comunidades y la conservación de los recursos naturales, promoviendo de la tal forma su sostenibilidad.

En este sentido, en el Acuerdo se declaran medidas entre las cuales se destacan:

  • Priorizar todos los usos del agua para el consumo humano colectivo o comunitario, sea urbano o rural, según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.
  • Suspender temporalmente el trámite a las solicitudes de concesiones de agua, diferentes a las solicitudes para el consumo humano y uso doméstico, procesos de licenciamiento para la explotación de material de arrastre, salvo en aquellos casos articulados con la gestión del riesgo de desastres y autorizados por la corporación.
  • Suspender la expedición de permisos de emisiones atmosféricas para la realización de quemas abiertas controladas en áreas rurales, para la preparación del suelo en actividades agrícolas, recolección de cosechas y descapote del terreno.
  • Suspender la expedición de autorizaciones y permisos para la obtención de carbón vegetal con fines comerciales, incluidos los trámites de solicitudes que se encuentren en curso.
  • Prohibir la realización de quemas abiertas de cualquier tipo (es decir de quemas para deshacerse de desechos vegetales, prácticas agrícolas nocivas, residuos sólidos, rastrojos, pastizales desbroce de terrenos, fogatas o cualquier otra forma de quema), el descapote de terreno en actividades mineras, dentro de la jurisdicción de la Corporación CVS.
  • Restringir temporalmente por parte de los alcaldes municipales, el ingreso a las áreas protegidas de su jurisdicción sensibles a la ocurrencia de incendios forestales (montañas, bosques, ciénagas, ríos, manglares, sabanas, entre otras), para el tránsito y permanencia (camping) de turistas, caminantes, andinistas, deportistas extremos en áreas de especial significancia ambiental o protegidas. Para lo cual se apoyarán de la Policía Nacional, los operadores turísticos y comunidades asentadas en dichas áreas.
  • Prohibir el uso de agua provista por el acueducto o tomada directamente de fuentes hídricas para el llenado de piscinas, riego de jardines, zonas verdes y calles, lavado doméstico de vehículos con mangueras, lavado de fachadas, andenes, portales, parqueaderos y demás actividades que usen suntuariamente el recurso hídrico y demás usos no autorizados.
  • Los sectores de servicios públicos, agropecuario, ambiente, salud, e hidroenergético deberán activar sus respectivos planes de contingencia.
  • Los entes territoriales de la jurisdicción deberán focalizar medidas que garanticen suministro de agua y alimento a la fauna silvestre presente en ecosistemas estratégicos.
  • Los entes territoriales de la jurisdicción deberán focalizar medidas que garanticen la seguridad alimentaria de sus comunidades.
  • Los entes territoriales de la jurisdicción deberán apoyar a los organismos de socorro y de gestión del riesgo tales como Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, entre otros, en el mejoramiento de sus capacidades técnicas, logísticas, de personal y financieras para la atención de emergencias como producto del evento de El Niño.
  • Declarar en estado de atención y vigilancia permanente al Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre-CAV de la CVS con relación a la fauna silvestre afectada por incendios forestales o en casos de tráfico de especies.
  • Prohibir la construcción de terraplenes, trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizado por la CVS, que conlleven al desvió, represamiento o embalse de las aguas, que impidan su normal discurrir por los cauces o derivaciones y ecosistemas estratégicos.
  • Bajo este mismo enfoque, las entidades territoriales, empresas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado, los distritos de riego y drenaje y los demás usuarios del recurso hídrico, deberán implementar acciones, las cuales se encuentran estipuladas en el Acuerdo.
  • Para el caso del sector agrícola, se recomienda la programación de fechas de siembra de cultivos agrícolas, teniendo en cuenta que la Corporación CVS priorizará el aprovechamiento del recurso hídrico para consumo humano.

Es importante indicar que el incumplimiento a las medidas estipuladas en el Acuerdo, dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias, establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Nuevamente se reitera la disposición y la voluntad de esta Corporación como Autoridad Ambiental como brazo técnico de los Consejos Municipales y Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, es importante mantenernos informados sobre las condiciones hidroclimáticas de la región y/o Municipio a través de los enlaces web: www.cvs.gov.co y www.ideam.gov.co