Mintrabajo formula cargos a D1 y Adecco Colombia por presunta intermediación laboral ilegal.

El Ministerio del Trabajo inició un procedimiento administrativo sancionatorio y formuló cargos contra la cadena de supermercados D1 S.A.S. y la empresa de servicios temporales Adecco Colombia S.A.

por una presunta intermediación laboral ilegal. La decisión se basa en el uso de trabajadores en misión para actividades permanentes y estructurales de la operación de la cadena, una práctica que, según la autoridad, excedería los límites.El Auto número 01157 del 9 de julio de 2026, del que se conoció el contenido en días recientes, dispone iniciar el procedimiento y formular cargos contra ambas compañías. D1 S.A.S. (NIT 900.276.962-1), con domicilio en Bogotá, y Adecco Colombia S.A. (NIT 860.050.906-1), también con sede en la capital, enfrentan dos cargos principales cada una.

El primero se refiere a la presunta intermediación laboral ilegal por el uso permanente de trabajadores misionales. Para D1, la cartera señala una posible vulneración del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, al utilizar personal suministrado por una empresa de servicios temporales en actividades permanentes y estructurales, más allá de los eventos autorizados.

En el caso de Adecco, se invoca la presunta vulneración de los artículos 2.2.6.5.20 del Decreto 1072 de 2015 y del mismo artículo 77 de la Ley 50 de 1990, por el suministro de trabajadores en misión para labores permanentes de la empresa usuaria, excediendo el ámbito legalmente permitido a las empresas de servicios temporales.El segundo cargo, común a ambas, apunta a un presunto incumplimiento en la entrega de soportes sobre las instrucciones realizadas durante la etapa de averiguación preliminar, en los términos del numeral 1 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.El Ministerio avocó el conocimiento del procedimiento para emitir los actos administrativos de trámite y definitivos a que haya lugar.

También notificó a las empresas y reconoció como tercer interesado al Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores de Supermercados, Alimentos y Afines. Las investigadas tienen un término de quince (15) días siguientes a la notificación para presentar descargos y aportar las pruebas que pretendan hacer valer. El auto advierte que contra él no procede recurso alguno.