Ordenan dejar sin efectos fallo que entregó 862 hectáreas a la familia Cabrales en Córdoba.
La decisión de primera instancia fue tomada por el Tribunal Superior de Montería tras resolver una acción de tutela instaurada por la Agencia Nacional de Tierras. La medida afecta al actual embajador de Colombia en República Dominicana, a dos de sus hermanos y a su padre.
No ha sido fácil para la familia Cabrales defender la decisión judicial que los favoreció con la prescripción a su favor de 13 predios rurales de las veredas Alto Viento y Ratón, en el municipio de Tierralta, y que fueron englobados en una hacienda que, en total, tiene una extensión de 862 hectáreas.
Una nueva decisión, tomada por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral, con ponencia del magistrado Cruz Antonio Yánez Arrieta, anuló la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2009 por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería, que para ese momento era Juan Carlos Oviedo Gómez (actual Notario Segundo de Montería).
La decisión de aquel año favoreció a Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme y a sus hijos María Patricia y Cristóbal José, así como a Daniel Alberto Cabrales Castillo, actual embajador de Colombia en República Dominicana y exsenador de la República por el Centro Democrático para el periodo 2014-2018.
Los Cabrales presentaron varias demandas de pertenencia para reclamar la propiedad de 13 predios, alegando que, desde comienzos de la década del 2000, tenían la tenencia y explotación de esas tierras, adquiridas, según dijeron, a un grupo de campesinos, quienes habrían vendido sin ningún tipo de presión.
El Juez Oviedo determinó que las pruebas aportadas por los Cabrales eran suficientes para demostrar que eran propietarios de los predios reclamados y valiéndose de la figura de la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio, aplicada bajo las normas del Código Civil y que rige para disputas sobre propiedades privadas, decidió a su favor la demanda, otorgándoles un globo de 862 hectáreas.
No obstante, con base en una investigación periodística, este portal, con el apoyo de la organización Dejusticia, reveló el pasado 26 de febrero la manera cómo la familia Cabrales se hizo a esos predios, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) instauró una acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Montería tras considerar que ese despacho judicial había vulnerado los derechos de la Nación.
Uno de los argumentos presentados por la ANT es que dichos predios carecían de antecedentes catastrales o folio de matrícula inmobiliaria, lo que implicaba que tenían un origen baldío y, por tanto, eran imprescriptibles por vía judicial. Es por ello que la autoridad agraria debía ser convocada al proceso de pertenencia para clarificar el origen de los predios. Para el Tribunal es claro que ese tipo de actuaciones judiciales “afecta el interés público y la correcta administración de justicia”.
En un escrito presentado ante el Tribunal en desarrollo de este proceso, los investigadores de Dejusticia y la Universidad Nacional Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Isabel Güiza Gómez, Ana Jimena Bautista Revelo, Ana María Malagón y Diego Armando Yáñez Forero, expusieron que “por mandato constitucional, los baldíos están reservados para cumplir la obligación de promover el acceso progresivo a la propiedad rural a favor del campesinado, quien es sujeto de especial protección”.
En ese sentido, reiteraron que “los baldíos destinados a la reforma agraria únicamente pueden ser adquiridos a través de la adjudicación administrativa por la autoridad agraria. De esa forma, el Estado se asegura que esas tierras públicas queden en manos de sus legítimos destinatarios y dentro de los límites de extensión y ambientales que impone el ordenamiento jurídico”.
En esta nueva decisión, con fecha del pasado 12 de junio, el Tribunal Superior de Montería le dio la razón a la ANT y a los investigadores, y acogió sus pretensiones de anular todo el proceso y obligar al Juzgado a revisar la demanda de pertenencia. De acuerdo con este fallo, “el juez ordinario erró de manera evidente al analizar la prueba de antecedentes registrales respecto de los predios que fueron objeto de litigio”.
En su sustentación, el Tribunal cuestionó las pruebas recaudadas por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería para fallar a favor de los Cabrales y determinó que “no era suficiente para determinar la naturaleza del bien, en contraste a ello, dejaba claro, como ya se anotó, que al no existir antecedente registral se trataba de un bien baldío, lo que nos mueve a conceder la acción de tutela invocada”.
En ese sentido, este tribunal le ordenó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, deje sin efectos la sentencia adiada 1º de septiembre de 2009”.
Además, le pidió que adelante “las gestiones necesarias para recaudar los medios de prueba que le permitan esclarecer lo relativo a la satisfacción de los presupuestos axiológicos en la acción de pertenencia sometida a su conocimiento, principalmente los relativos a la prescriptibilidad del inmueble y a la titularidad de derechos reales sujetos a registro sobre el mismo, y posteriormente, en un término que no podrá exceder de un (1) mes, profiera la decisión que en derecho corresponda a fin de resolver tal litigio”.
Este caso había llegado a la Corte Suprema de Justicia hace unas semanas, luego de que se impugnara y apelara una primera decisión del Tribunal Superior de Montería, fechada el pasado 13 de abril, mediante la cual se tomaron similares decisiones sobre los predios prescritos a favor de los Cabrales.
En decisión del pasado 27 de mayo, la Sala de Casación Civil de la Corte devolvió el expediente al Tribunal de Montería para que corrigiera la falta de notificación a uno de los vendedores comprometido en la transacción de un predio que terminó en poder de los Cabrales.
Una resuelta esa notificación, el Tribunal decidió esta vez en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de abril. Como es un fallo en primera instancia, se presume que los Cabrales impugnarían el fallo y lo apelarían, tal como lo hicieron la primera vez.
Este portal intentó comunicarse con Prisciliano Cabrales Lacharme y su hijo, el embajador Cabrales Castillo, para conocer sus opiniones sobre este nuevo fallo y saber si impugnarían y apelarían la decisión, pero al cierre de esta nota no se había recibido respuesta alguna.
La investigación realizada por este portal no sólo identificó el caso de la familia Cabrales. En un proceso de revisión de certificados de libertad y tradición, identificó varios casos más de prescripciones falladas a favor de los demandantes cuyas extensiones superan las 500 hectáreas.
En ese sentido se destacan algunos predios prescritos por el por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, entre ellos Las Nenas, de la vereda San Antonio, municipio de Puerto Libertador, de 514 hectáreas, prescrito en 2006 a favor de Yolanda Pérez de Ochoa; un finca sin nombre, de 720 hectáreas, de la vereda Pueblo Nuevo, en Pueblo Nuevo, fallado en 2003 a favor de Rodrigo Bedoya Posada; y Río de Janeiro, de 1.489 hectáreas, de la vereda Chipal, en Pueblo Nuevo, fallado a favor de Luz Helena Rivera Anaya por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica en 2007.
Datos del Grupo de Investigación de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, que ha estudiado el tema desde hace más de tres años, indican que entre 1994 y 2014 se registraron en el departamento de Córdoba 3.462 casos de prescripción que derivaron en la titulación de 65.572 hectáreas, la mayoría de las cuales podrían tener un origen baldío.
Los municipios cordobeses que más registran sentencias son Sahagún, con 346 casos; seguido de San Pelayo (326); Ciénaga de Oro (305); Lorica, (285); Chinú (255); Chimá (212); y Ayapel (205). En su conjunto, representan el 55,5 por ciento del total de las decisiones judiciales.
Un equipo de VerdadAbierta.com analizó una muestra de 100 certificados de libertad y tradición en los que fueron registradas sentencias proferidas por 12 juzgados de ocho municipios de Córdoba, entre 1994 y 2014, y que abarcaran la prescripción de más de 100 hectáreas.
Al analizar esos, sobresalió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, que profirió 23 sentencias sobre 5.619 hectáreas; seguido del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, con 21 sentencias y 3.289 hectáreas.
Además de los Cabrales y otras familias cordobesas, también fue beneficiado con un fallo de prescripción el exjefe paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’. A través de uno de sus testaferros, llamado Orlando García Henao, le fue entregada la finca El Porvenir, de 402 hectáreas, en el corregimiento El Guadual, del municipio de Valencia.
Lo particular de este caso, es que el 20 de febrero de 2008, durante una audiencia de versión libre ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, instancia de justicia transicional encargada del juzgamiento de los paramilitares desmovilizados bajo los acuerdos firmados en 2003 con el gobierno nacional bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), alias ‘Don Berna’ ofreció la finca El Porvenir para reparar a las víctimas.
Desde julio de 2016 este predio está en poder del Fondo de Reparación de la Unidad de Víctimas. Varios conocedores del tema se preguntan, a raíz de este caso, si alias ‘Don Berna’ reparó a las víctimas de su máquina de guerra con bienes de la Nación.
Tomado de: verdadabierta.com