Procuraduría pide decretar pérdida de investidura que dejaría sin curul al concejal Juan Carlos Upegui
La Procuraduría General de la Nación emitió concepto sobre el proceso que se adelanta en contra de la curul del concejal de Medellín, Juan Carlos Upegui, quien presuntamente habría incurrido en inhabilidad porque su padre fue nombrado rector de un colegio público en plena época electoral.
Es por esto que algunos veedores y otros concejales han presentado demandas para que Upegui, del partido Independientes, pierda la curul que se ganó al ocupar el segundo lugar en las pasadas elecciones a la Alcaldía de Medellín. Una de esas demandas, presentada por el veedor electoral Luis Humberto Guidales, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, fue sobre la que se pronunció la Procuraduría.
un documento con fecha del 9 de febrero, el Ministerio Público le solicitó al Tribunal acceder a la pretensión de Guidales de que se decrete la pérdida de investidura solicitada en la demanda en contra de Upegui, “por (presuntamente) haber incurrido en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, esto es, por violación del régimen de inhabilidades”.
A mediados de enero se conoció que la Procuraduría de Instrucción de Antioquia abrió una investigación disciplinaria que se encuentra en etapa probatoria con el fin de determinar si hay lugar a que el concejal pierda su curul por los hechos descritos.
El argumento esgrimido para solicitar la pérdida de investidura es que Upegui habría violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al estar como candidato con su padre ocupando ese cargo público como rector de un colegio de la ciudad.
El problema para el concejal es que la designación de su progenitor se habría hecho a escasos 22 días de que él inscribiera formalmente su candidatura por Independientes, el partido del exalcalde Daniel Quintero, el 27 de julio de 2023, y las normas para postularse a la alcaldía y el concejo restringen la participación de quienes tengan familiares que hayan ejercido “autoridad civil, política, administrativa o militar” un año antes de la elección.
