Por Fraude Procesal y Falso Testimonio, alcalde de San Andrés de Sotavento adelanta acciones penales contra quienes demandaron su elección.
El demandante, los coadyuvantes y los declarantes han faltado a la verdad y han inducido en error a los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. Concluyó el abogado de Stalin Madrigal Mercado.
Por Fraude procesal y falso testimonio, alcalde de San Andrés de Sotavento, Stalin Madrigal Mercado, denunció en la Fiscalía General de la Nación a Jairo Alfonzo Buelvas, William Cumplido Gamarra, Jorge Alberto Urieles, Lesmer Leonel Quintero, Rafael Godín González y Carlos Omar Pérez. Todos participaron en la demanda de su elección.
Los hechos.
El pasado 12 de diciembre de 2019, Jairo Alfonso Buelvas Velásquez, presentó, en coadyuvancia del 13 de enero de 2020 de Jorge Alberto Urieles Leal en calidad de apoderado del señor William Cumplido Gamarra en calidad de coadyuvante, acción contenciosa con pretensión de nulidad electoral del acta de escrutinio que declaró la elección de Stalin Madrigal Mercado, como alcalde de San Andrés de Sotavento, por un presunta inhabilidad.
Los demandantes señalaron que Stalin Humberto Madrigal Mercado, estaba inhabilitado para inscribirse y ser elegido alcalde de San Andrés de Sotavento, debido a que dentro de los 12 meses anteriores a la declaratoria de su elección como burgomaestre, este se encontraba vinculado a la alcaldía de dicho municipio, como Secretario de Educación, Recreación y Deporte. Como prueba de ello se refieren a los “los giros hechos al banco BBVA por concepto de salarios y de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión hasta el mes de diciembre de 2018, que le hizo la entidad territorial
Adicional a lo anterior, se allegaron como prueba de la demanda de nulidad electoral, las declaraciones juradas de Lesmer Leonel Quintero Argel, en calidad de compañero de administración del alcalde; Rafael Arístides Godin Gómez, empleado de la oficina de la UMATA municipal y Carlos Omar Pérez Arias, en calidad de docente de la zona rural del municipio de San Andrés de Sotavento Córdoba, quienes afirmaron conocer y saber que Stalin Humberto Madrigal Mercado estuvo ejerciendo como Secretario de Educación, Recreación y Deportes de la referida municipalidad hasta el mes de diciembre de 2018.
No obstante, las afirmaciones anteriores, la alcaldía municipal de San Andrés de Sotavento expidió certificación de tiempo de servicio No. 055-JHR-2019 de 2 de mayo de 2019, en la cual consta que la fecha de retiro del cargo de Secretario de Educación y Cultura municipal se produjo el 19 de octubre de 2018 y que igualmente para dichos efectos se expidió el Decreto 0587 del 19 de octubre de 2018.
Igualmente, a través de Decreto 0591, del 22 de octubre de 2018, suscrito por el alcalde municipal José Antonio Fernández Vergara, en su numeral primero se decretó encargar de las funciones de Secretario de Educación Cultura y Deporte, al Secretario de Gobierno, Federico Javier Gutiérrez Suarez, identificado con cedula 11.063.581 de San Andrés de Sotavento.
El abogado que adelanta acciones penales contra las citadas personas, aseguró que “ los hechos narrados en los numerales anteriores, se produce un evidente contraste entre los documentos oficiales, públicos que se presumen legales (Certificación de tiempo de servicio No. 055-JHR-2019 de 2 de mayo de 2019, Decreto 0587 del 19 de octubre de 2018, Decreto 0591, del 22 de octubre de 2018),con lo narrado en el escrito de nulidad electoral y coadyuvancia, como en las declaraciones juramentadas allegadas al proceso contencioso, lo cual deviene en una maniobra fraudulenta por parte de los accionantes, en detrimento del alcalde Stalin Madrigal y se constituye, por supuesto, en una afrenta en contra del bien jurídico de la recta y eficaz impartición de justicia”.
Como consecuencia de la acción de nulidad electoral y su coadyuvancia, y de las afirmaciones fraudulentas y omisión en la aportación de pruebas, se produjo el auto de fecha 17 de enero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, con ponencia del Magistrado Pedro Olivella Solano, por medio del cual se resolvió decretar la suspensión provisional del acto que declaró la elección de Stalin Humberto Madrigal Mercado como alcalde municipal de San Andrés de Sotavento.
Es oportuno recordar, que la magistrada Nadia Patricia Benítez Vega, profirió salvamento de voto bajo el entendido de que “no es factible inferir ni siquiera de manera provisional, que el ciudadano Stalin Madrigal Mercado estuviere inhabilitado para ser elegido alcalde del municipio de San Andrés de Sotavento en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, como quiera que no se encuentra demostrado que dentro del año anterior a su elección haya ejercido el cargo de secretario de educación y cultura en ese municipio”.
De lo anterior se puede deducir que el demandante, los coadyuvantes y los declarantes han faltado a la verdad y han inducido en error a los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. Concluyó el abogado de Stalin Madrigal Mercado.