Por Trashumancia, anularon elección del alcalde de Confines Santander

Tras determinar que hubo trashumancia electoral en los comicios del 29 de octubre de 2023, El Tribunal Administrativo de Santander anuló la elección de Josué Efraín Gómez Medina como alcalde de Confines, Santander.

La trashumancia, según en CNE, es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquel en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

La decisión, emitida el 17 de marzo por la magistrada Franca del Pilar Pinilla Pedraza, respondió a la demanda interpuesta por Campo Aníbal Gómez Ardila, quien quedó en segundo lugar en la contienda electoral.

El Tribunal basó su decisión en el numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que permite anular una elección si se demuestra que personas no residentes en la circunscripción votaron. También aplicó la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que una elección debe anularse si los votos irregulares superan la diferencia entre los dos primeros candidatos.

En el fallo, 93 personas votaron pese a que su inscripción había sido anulada previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE), lo que superó la diferencia de 59 votos entre Gómez Medina y Gómez Ardila.

“Se pudo establecer que ejercieron el derecho al voto 93 personas cuya inscripción de cédula en el municipio de Confines había quedado sin efecto por disposición del CNE, significando ello que no se encontraban habilitadas para votar”, señaló la togada en el fallo.

Para determinar la trashumancia, el CNE analizó el censo electoral de 2019, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisben), el Registro Único del Sistema de Seguridad Social (BDUA del ADRES), bases de datos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

En la elección de 2023, Josué Gómez Medina, del Partido Liberal, obtuvo 1.163 votos; Campo Aníbal Gómez Ardila, del movimiento Campo Somos Todos, logró 1.104 votos; y Leo Dan Hernández Murillo, del Movimiento Salvación Nacional, recibió 68 votos. La diferencia entre el primero y el segundo lugar fue de 59 sufragios, por lo que, al ser menor al número de votos irregulares (93), el Tribunal determinó que existía una “incertidumbre sobre la voluntad mayoritaria de los residentes” y ordenó la nulidad de la elección