Tribunal revoca sanción a Efrén Puche alcalde Momil
El Tribunal Administrativo de Córdoba ha revocado la sanción que había sido impuesta contra el alcalde de Momil, Efrén José Puche Carrascal, por presunto desacato a una orden judicial relacionada con el reconocimiento de subsidios a damnificados. La sanción inicial consistía en una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), decisión que había sido proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería.
Antecedentes del caso
El origen del proceso se remonta a una acción de cumplimiento interpuesta contra el municipio de Momil. Según el accionante, la administración municipal no aplicó lo dispuesto en la Ley 1506 de 2012 y la Resolución 180592 de 2012, normativas que regulan el procedimiento para otorgar subsidios excepcionales a los damnificados por calamidades públicas.
En primera instancia, el 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería negó la acción de cumplimiento. No obstante, el 20 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Córdoba revocó dicha decisión y ordenó al alcalde de Momil adoptar, en un plazo de cinco días hábiles, las medidas necesarias para el reconocimiento del subsidio excepcional, incluyendo el registro de damnificados.
Incidente de desacato
El 6 de marzo de 2023, el accionante presentó un incidente de desacato argumentando que el alcalde de Momil, junto con las empresas Surtigas, Aqualia S.A. y Afinia S.A., no habían cumplido la orden judicial. Ante esto, el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería solicitó a las partes informar sobre el cumplimiento de la sentencia.
Las respuestas fueron las siguientes:
Surtigas: Informó haber notificado a la Alcaldía de Momil su disposición para participar en la implementación del subsidio, pero solicitó más información para identificar a los beneficiarios.
Aqualia S.A.: Indicó que, tras recibir la solicitud de información, envió el 28 de marzo la base de datos de suscriptores subsidiados en los barrios priorizados.
Municipio de Momil: Reportó haber registrado a los damnificados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y depuró la base de datos de usuarios de servicios públicos en barrios afectados. Además, solicitó la validación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para avanzar con el proceso.
Decisión inicial del Juzgado.
El 19 de noviembre de 2024, el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería determinó que no se había cumplido con la orden judicial y sancionó al alcalde Efrén José Puche Carrascal con una multa de 10 SMLMV.
El fallo del Tribunal establece lo siguiente:
Revocar el auto del 19 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería, que sancionaba al alcalde de Momil.
Notificar a las partes por el medio más expedito.
Devolver el expediente al Juzgado de origen.
En conclusión, la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba exime al alcalde Efrén José Puche Carrascal del pago de la multa, pero reafirma la obligación de la administración municipal y de las empresas de servicios públicos de cumplir con la sentencia que ordena el reconocimiento de subsidios a los damnificados.
Esta determinación destaca la importancia de actuar con celeridad en la aplicación de la Ley 1506 de 2012 y la Resolución 180592 de 2012, que protegen a las personas afectadas por calamidades públicas.
