Vía tutela ordenan a la alcaldía de Ciénaga de Oro llevar agua potable a varias veredas que padecen por la falta del preciado líquido

 

En un fallo de primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, ordenó al municipio de Ciénaga de Oro, representado legalmente por la Alcaldesa, Ana Luz Bedoya Usta, que en el término de 48 horas programe y garantice el suministro de agua como mínimo una vez a la semana a las veredas de El Rico, Salguerito, Loma Alta Centro, Mayoria, Bobo Rincón y Noche Azul, mediante el empleo de camión cisterna con agua, quien deberá suministrar el liquido vital y acceso al servicio de agua apta para el consumo humano a la población residente en dichos sectores.

En la sentencia, también se le ordena a la alcaldía de este municipio, que adelante un estudio juicioso y cuantifique los recursos económicos y
demás requerimientos administrativos necesarios para la construcción de micro acueductos rurales en las veredas antes mencionadas, para el efecto deberá contar con el concurso de la empresa Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. y la Gobernación de Córdoba, quienes desde sus competencias deberán asesorar al ente territorial para la consecución de tal fin.

Para tal efecto, la administración municipal tiene un plazo de un mes a partir la notificación del fallo, a fin que vencido dicho término informe a las comunidades afectadas sobre la viabilidad o inviabilidad técnica y financiera para la construcción de los micro acueductos rurales en los sectores indicados.

Esto como respuesta a una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Ciénaga de Oro, La Gobernación de Córdoba y el Plan Departamental de Aguas, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio ; donde los demandantes Luz Kelly Osorio Gómez, Gustavo Manuel Castillo Gaviria, Miguel Daniel Guerra Paternina, Leandra Sariego Genes , José Francisco y Feliberto Segundo Saenz, indicaron que siendo residentes en la zona rural del municipio de Ciénaga de Oro
Córdoba, no cuentan con la garantía del agua potable como derecho fundamental y autónomo, lo cual les imposibilita satisfacer sus necesidades como el consumo humano, higiene personal, preparación de alimentos, etc.

Señalaron, que “En aras de adquirir este derecho en las condiciones que ha señalado la Corte Constitucional, los accionantes han elevados múltiples peticiones a la Alcaldía Municipal de Ciénaga de Oro y asimismo a la empresa AQUALIA S.A E.S.P., para el suministro de la misma, obteniendo una respuesta negativa al amparo solicitado”.

Es oportuno indicar que en lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté se excluye por falta de legitimación en la causa por pasiva a la Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

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