Gobierno ordena a fondos privados de pensiones girar a Colpensiones ahorros de afiliados que cambiaron de régimen
Mediante el Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, el Gobierno de las Oportunidades reglamentó el traslado a Colpensiones de los recursos pertenecientes a cerca de 120 mil afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones privados (AFP) que se cambiaron de régimen pensional.
La norma reglamenta “la exigibilidad del traslado de recursos” desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones), de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional).
Y aunque la reforma pensional fue suspendida transitoriamente por la Corte Constitucional (Auto A- 841 del 17 de junio de 2025) mientras el tribunal adopta un fallo de fondo, dejó en firme el artículo 76 que se refiere a la “oportunidad de traslado de régimen pensional”, es decir de las AFP a Colpensiones, y viceversa.
De acuerdo con Colpensiones, con corte al 5 de febrero pasado un total de 119.632 afiliados a los fondos privados de pensiones hicieron uso del derecho de traslado y se pasaron al régimen público.
Cálculos del Ministerio de Hacienda y de las AFP estiman que los recursos de estas personas que cambiaron de régimen, de los cuales ya hay 22.472 pensionados a cargo de Colpensiones, ascienden a cerca de $25 billones que los fondos privados deben trasladar al sistema pensional público.
Sin embargo, advierte el gobierno del presidente Gustavo Petro que, pese al traslado al régimen de prima media, las AFP continúan administrando esos recursos “generando un desequilibrio financiero contrario al principio de sostenibilidad financiera”, destaca el Decreto 0415.
La norma, que lleva las firmas de los ministros de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila, y de Trabajo y Seguridad Social, Antonio Sanguino, establece plazos precisos para que las AFP trasladen esos recursos.
Señala que los fondos privados deberán trasladar a Colpensiones “la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad traslado”, tanto del capital de cada afiliado como de sus rendimientos financieros “hasta la fecha de la transferencia efectiva”.
En cualquier caso, las AFP deben trasladar el 50% de esos recursos a Colpensiones en un máximo de 20 días desde la entrada en vigencia del Decreto 0415, y el 50% restante dentro de los diez días siguientes.
Además, los fondos privados deben trasladar los recursos de los afiliados que cambiaron de régimen pensional “que estén representados en dinero en efectivo, Títulos de Tesorería Clase B, y en títulos de deuda de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera Colombia”.
En este caso, las AFP deberán girar a Colpensiones la totalidad de estos valores en un término no superior a 15 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 0415 de 2026.
