Corte Constitucional ordena proteger el derecho a la educación de menores víctimas de violencia sexual
La Corte Constitucional estableció que los colegios del país deben garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual o que se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-004 de 2026, en la que el alto tribunal analizó el caso de una adolescente de 14 años que fue desescolarizada por el Colegio San Juan Bosco, en Sasaima (Cundinamarca), tras un proceso disciplinario en el que no se respetaron plenamente las garantías del debido proceso.
La Sala Segunda de Revisión concluyó que las instituciones educativas no pueden imponer sanciones que interrumpan de manera arbitraria el acceso a la educación. Además, recordó que cualquier medida disciplinaria debe tener en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, incorporando un enfoque diferencial y de género, especialmente cuando existen antecedentes de violencia sexual.
El caso llegó a la Corte mediante una acción de tutela presentada por la Personería Municipal, que argumentó que la menor enfrentaba un contexto de alta vulnerabilidad debido a antecedentes de violencia sexual, abandono materno y varios procesos de restablecimiento de derechos, por lo que requería acompañamiento integral y apoyo emocional.
Aunque el colegio sostuvo que actuó conforme al manual de convivencia y que incluso consideró que no podía garantizar la seguridad de la estudiante dentro de la institución, la Corte encontró que durante el proceso disciplinario no se respetó su derecho de defensa, ya que no fue notificada adecuadamente, no conoció las pruebas en su contra ni tuvo la oportunidad de presentar descargos.
El alto tribunal recordó que la potestad disciplinaria de los establecimientos educativos tiene límites constitucionales y legales, por lo que las sanciones deben cumplir una finalidad pedagógica y no convertirse en mecanismos de exclusión del sistema educativo.
Asimismo, reiteró que la expulsión o la no renovación de matrícula solo pueden aplicarse de manera excepcional, respetando plenamente el debido proceso y bajo causales previamente establecidas.
En su decisión, la Corte enfatizó que las instituciones educativas deben ser espacios seguros y protectores, capaces de reconocer las desigualdades y vulnerabilidades que afectan a muchos estudiantes, especialmente a las niñas y adolescentes víctimas de violencia.
Como medida de protección, ordenó al Colegio San Juan Bosco coordinar acciones con la Comisaría de Familia para determinar cuál es el entorno escolar más adecuado para la menor. Si se concluye que regresar al plantel responde a su interés superior y ella manifiesta su voluntad de hacerlo, la institución deberá reintegrarla a sus actividades académicas.
Además, la Secretaría de Educación deberá garantizar acompañamiento psicológico durante el proceso de reintegro, mientras que la Personería, la Comisaría de Familia y las autoridades educativas realizarán seguimiento permanente para proteger los derechos y el bienestar integral de la adolescente.
