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“Colombia, a nivel iberoamericano, tiene las cotizaciones a riesgos profesionales más altas estando entre un 0.348 % y 8.7%”, afirma el representante Erasmo Zuleta.

Las cifras las entregó el congresista en medio del debate de control político que se realizó hoy en plenaria de la Cámara de Representantes para evaluar la ejecución de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) frente a las entregas de Elementos de Protección Personal (EPP) a empleados del Sector Salud.

Zuleta Bechara aseguró que “en Argentina los empleados cotizan un 7%, en Bolivia un 1.7%, Panamá 1.7%, Perú entre 0.63% y 1.84%, Portugal 0.5%, Chile entre 0.95% y 3.4%. Mientras que Colombia tiene un porcentaje entre 0.34% y 8.7%. ¡Eso es una injusticia! Con todo el dinero y utilidades que hoy cuentan las ARL y aún no entreguen la protección de bioseguridad a todo el personal médico. Hasta ahora se han preocupado por salvaguardar sus finanzas, pero no por el bienestar de la sociedad colombiana”.

En el debate de control político el representante informó que en los últimos siete años las ARL tuvieron unas utilidades de 2.29 billones de pesos, frente a un ingreso de 24.9 billones de pesos. “Las altas utilidades netas les ha permitido unos gastos de administración exorbitantes. Las utilidades de las ARL se dan en medio de una normatividad muy amplia, en términos de los gastos de administración, que pueden descontar de sus ingresos, y que para el 2019 correspondieron al 7.6% de las primas devengadas”, expresó Zuleta.

Para entender a fondo lo anterior citó como ejemplo las cotizaciones de los fondos de pensiones. Para el año 2018, según un estudio de la OCDE, en promedio las comisiones o recargos de los Fondos de Pensiones de Colombia por administrar recursos ascendieron al 0.9% del total del portafolio, es decir 3 billones de pesos. Por otro lado, en países como República Dominicana se cobra el 0.4%; en Chile, Israel o Australia se cobra el 0.5%; en Corea del Sur y Uruguay el 0.6%.

Frente a esta situación, “Colombia ha sido motivo de burlas por Bloomberg, un portal financiero internacional, ya que se reía del caso colombiano donde algunas administradoras de pensiones cobraban cargos de administración de hasta el 4%, mientras algunos administradores de portafolio en EE.UU cobraban tarifas cercanas al 0%”, aseguró el representante cordobés.

Ante este panorama el legislador expresó su preocupación, ya que, a pesar de las altas utilidades e ingresos de las ARL, apenas se le va a entregar protección a un 25% de las organizaciones del sector salud, es decir a 7.792 empresas frente a las 31.847 existentes. Hasta el momento hay un total de 806.453 empresas de todos los sectores registrados en las ARL. Esto quiere decir que, las empresas del sector salud inscritas a las ARL que van a contar con elementos de protección son solo un 0.96% del total de empresas.

Asimismo, Erasmo Zuleta propuso “revisar y modificar a fondo el funcionamiento, las prestaciones y las cotizaciones a las ARL. No podemos seguir permitiendo que este gran negocio financiero a costa de los impuestos parafiscales de los colombianos que, además, se convierten en una pesada carga para los empleadores”.

Por último, el representante pidió una regulación exhaustiva para estas organizaciones ya que, en las crisis sanitarias más critica que ha enfrentado Colombia, las ARL han incumplido al país sin justificación alguna. A pesar de los esfuerzos y la grave exposición que diariamente enfrentan los empleados del sector salud, siguen si entregarles sus elementos de protección personal argumentando pérdidas monetarias donde se ha demostrado que sus ingresos siempre han sido de los más elevados en el país.

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Barguil invita a la Cámara de Representantes a que apruebe Borrón y Cuenta Nueva en Centrales de Riesgo y propone extender amnistía a un año.

David Barguil

El senador David Barguil, coautor del proyecto de Borrón y Cuenta Nueva en Centrales de Riesgo, hizo una invitación a los representantes a la Cámara de la Comisión Primera a que aprueben el tercer debate de la iniciativa que hoy cobra aún más importancia, dada la crisis económica que atraviesan muchos colombianos. Además, presentó una proposición para que se extienda la amnistía de seis a doce meses para los ciudadanos que se pongan al día. Es decir, quienes paguen su deuda durante el primer año de vigencia de la ley y aquellos que ya lo hayan hecho recuperarán su vida crediticia. Este proyecto será discutido mañana en la Comisión Primera de la Cámara.

“El Senado ya aprobó por unanimidad el proyecto, ahora el balón está en la cancha de los representantes. Si la Comisión Primera de la Cámara lo aprueba, pasa a la plenaria y se convierte en ley de la República. Esta iniciativa va a beneficiar a millones de colombianos. Nunca nos imaginamos, cuando comenzamos el trámite de esta iniciativa, que íbamos a estar en la situación actual. Hoy cobra mayor relevancia aprobar esta ley porque son muchos los negocios, empresas que se han ido a la quiebra. Son muchos los colombianos que se han quedado sin empleo. Esta ley les va a brindar una segunda oportunidad para tener crédito formal. Esta ley es una de las más importantes para reactivar la economía”, manifestó el senador.

Además, el senador explicó la proposición que presentó para ampliar la amnistía: “Les solicito extiendan de seis meses, como está hoy en la ponencia, a un año el tiempo necesario para que la gente tenga la oportunidad de ponerse al día y ser borrado de Datacrédito y TransUnion. Vamos a darle esa segunda oportunidad a los colombianos que hoy lo requieren y a dar este impulso para sacar adelante la economía del país”.

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Desembolsan $14.034 millones para fortalecer los laboratorios departamentales.

 

Además, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) llevará a cabo la compra centralizada de pruebas rápidas para diagnóstico de covid-19 hasta por $20.000 millones.

Como parte de la estrategia del Gobierno Nacional para adelantar mecanismos de financiación del sistema de salud para atender la emergencia sanitaria por covid-19, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizó el giro de $14.034 millones para el fortalecimiento de los laboratorios de salud pública departamentales.

“Giramos estos recursos para que los laboratorios de salud pública de Antioquia, Arauca, Atlántico, Valle, Nariño, Bogotá y Norte de Santander puedan aumentar su capacidad para el procesamiento de las pruebas de diagnóstico de covid-19”, afirmó la Directora de la ADRES, Diana Cárdenas Gamboa.

De igual forma, la funcionaria anunció que la entidad llevará a cabo en las próximas semanas la compra centralizada de pruebas rápidas para el diagnóstico de covid-19 hasta por $20 mil millones.

Las especificaciones como las cantidades y los sitios de distribución de las pruebas que se adquieran serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por último, dentro de lo establecido en el Decreto Ley 538 del 2020, los afiliados al régimen subsidiado de salud que sean diagnosticados con el coronavirus tendrán una compensación que será financiada por la ADRES.

“Esta compensación temporal es para cada familia, donde al menos un miembro se haya contagiado de covid-19 se pagará siete días de salario mínimo, para soportar la cuarentena o el aislamiento durante este periodo”, manifestó Cárdenas Gamboa.

Este mecanismo de compensación lo ejecutará la ADRES en conjunto con las EPS que operan en el régimen subsidiado de salud.

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Ministerio de Salud entrega nuevas medidas de protección para trabajadores y pasajeros del sector transporte.

 

• Las empresas de todas las modalidades de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas deberán cumplir los protocolos.

• Lavado constante de manos, desinfección y distanciamiento físico hacen parte de los lineamientos establecidos para la salida de este sector.

Teniendo en cuenta que el sector transporte es uno de los que hace parte de la salida gradual en el país en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó un protocolo de bioseguridad para los trabajadores y empresas del sector.

Las empresas de todas las modalidades de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas deberán cumplir este protocolo, el cual, además, es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020.

Como primera medida está el limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas y pasamanos, entre otros.

Para regular el acceso de pasajeros se debe organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros en los portales, taquillas y vehículos. Esto, de la mano de las autoridades locales, permitirá además evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones.

El protocolo también establece que dentro del vehículo se debe contemplar una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro y el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios.

El documento, que se puede encontrar en la web del Ministerio de Salud y Protección Social, contempla protocolos para transportadores de carga y personal, transporte público individual y masivo, férreo, por cable y fluvial.

Para todos los trabajadores de las diferentes áreas del sector las medidas básicas de autocuidado, como uso adecuado de elementos de protección personal, lavado constante de manos y distanciamiento físico, son necesarias.

Conductores

En los vehículos se pueden encontrar elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros, los cuales pueden albergar material particulado, por lo cual el lineamiento establece que deben ser retirados.

El aseo y desinfección del vehículo de manera regular (antes y después del recorrido) es otro de los puntos clave que deben tener en cuenta en el sector.

Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros.

Transporte público

En el caso del transporte público, además de medidas de autocuidado y desinfección de elementos y superficies, la entrada del conductor debe ser la misma de los pasajeros. En este sentido, el abordaje de la puerta trasera puede reemplazar temporalmente el acceso por la puerta delantera del vehículo, con el objetivo de proteger a los conductores que no tienen cabinas separadas.

Si los pagos del servicio de transporte son en efectivo, el conductor debe introducirlos en una bolsa plástica transparente y posteriormente lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial.

Otro punto importante es que deberá avisar a la empresa de transporte si durante el recorrido algún usuario presenta síntomas asociados al covid-19. “Solicitar al usuario que informe a la secretaría de salud municipal, que se ponga en contacto con su EPS y se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y del conductor”, se lee en el documento.

Por otro lado, es deber garantizar que se disponga de lavamanos con abastecimiento de agua, jabón líquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que se generen. Así como de dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo.

(Con información del Ministerio de Salud).

(Fin/lfg/fca)

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AISLAMIENTO PREVENTIVO SE MANTIENE EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA: GOBERNADOR ORLANDO BENÍTEZ MORA

 

El aislamiento preventivo obligatorio va hasta el 11 de mayo, a menos que el gobierno nacional acorte o prolongue dicho periodo, confirmó el gobernador de Córdoba ORLANDO DAVID BENÍTEZ MORA, al señalar que el toque de queda irá hasta el 30 de mayo, en el horario de 8 de la noche a 5 de la mañana.

Tras anunciar que su gobierno reanudará 12 obras que generarán unos mil 200 empleos directos e indirectos, el primer mandatario de los cordobeses, advirtió que los contratistas tendrán que adoptar los protocolos establecidos para los trabajadores y que será supremamente riguroso en la vigilancia sobre el cumplimiento de tales medidas.

“Es fundamental que la gente sepa, que si bien es cierto que se están permitiendo nuevas actividades en el decreto del departamento, de acuerdo a la directriz del gobierno nacional, no significa que la gente se deba relajar o que el virus se haya ido o que el riesgo haya pasado, por el contrario, más atentos debemos estar, pues este es un enemigo invisible que no avisa, que no sabemos cuándo va a atacar porque no lo podemos percibir…” observó el mandatario departamental.

Lo complejo de esto, infirió BENÍTEZ MORA, es que al ser el 80% de la población susceptible de contraer la enfermedad asintomática, mucha gente puede estar contagiada y no sentir nada, no le va a pasar nada, pero al otro 20% que si va a sentir y que tiene riesgo y que gran parte de esa población puede llegar a tener un final catastrófico ahí es donde está el riesgo más latente.

“Por eso debemos ser muy juiciosos en atender las recomendaciones, en seguir los decretos, en cumplir la norma, en incorporar los hábitos ya dentro de nuestra cotidianidad, el uso de tapabocas, el aislamiento social que se mantiene” precisó el gobernante de Córdoba.

La medida de aislamiento preventivo durante las 24 horas también se mantendrá hasta el 30 de mayo para los menores de 18 años y mayores de 69 años, subrayó el jefe del gobierno departamental, al igual que la medida de “pico y cédula” hasta el 11 de mayo continuando la secuencia que ya se viene presentando en el departamento.

El decreto también da la posibilidad para que los alcaldes regulen de acuerdo a la realidad de sus respectivos municipios lo concerniente a la práctica del deporte, la cual debe ser máximo una hora en los rangos de 5 a 8 de la mañana y de 6 a 8 de la noche.

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MONTERÍA HABILITA ZONAS PARA PRÁCTICA DEPORTIVA.

El uso de tapabocas es obligatorio y no regirá pico y cédula para la práctica deportiva que se deberá hacer a un kilómetro a la redonda de la residencia.

Personas de 18 a 60 años, podrán hacer actividad física y deporte individual entre las 5:00 a.m. y las 8:00 a.m. a partir de mañana. Así lo confirmó el alcalde de Montería, Carlos Ordosgoitia, a través de un en vivo por redes sociales, en el que dio a conocer las medidas que aplican a partir de mañana.

Las actividades que se pueden hacer son caminar, trotar, correr, montar en bicicleta, en espacios abiertos, distintos a gimnasios biosaludables y canchas deportivas. “La salud mental y física es muy importante y por eso atendemos la disposición del Gobierno Nacional de permitir en unos horarios específicos, la actividad física y deportiva en esta etapa de confinamiento; teniendo en cuenta el comportamiento del virus en la ciudad, hemos decidido habilitar las Rondas Centro y Norte, así como la de margen izquierda y la Villa Olímpica pueden ser usadas por las personas que vivan cerca de estos parques, siempre y cuando cumplan con las medidas”, explicó el alcalde.

Distancia mínima entre personas de 2 metros, uso de tapabocas obligatorio y el tiempo máximo para la práctica por persona es de una hora, llevar hidratación y realizar la actividad en un kilómetro del lugar de residencia, son las medidas que deben tener en cuenta las personas.

El mandatario fue enfático en afirmar que no está permitido el deporte colectivo y/o de contacto, solo el deporte individual. “Evaluaremos la aplicación de las medidas y de acuerdo con los resultados, las medidas podrán restringirse o flexibilizarse según el caso”, agregó.

Desde este domingo, funcionarios de la Alcaldía de Montería sellaron las zonas de los espacios públicos que no pueden ser usados. La Policía hará vigilancia en las zonas de campo abierto que usen los ciudadanos para hacer deporte.

 

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Policía entrega ayudas a familias de zona rural de Puerto Escondido.

Más de 56 familias fueron beneficiadas con la donación

Uniformados adscritos a la estación de Policía Puerto Escondido realizaron una campaña de gestión comunitaria con el fin de recolectar alimentos y víveres básicos con el gremio de comerciantes y donar ayudas a la comunidad más afectada por el impacto de la emergencia sanitaria COVID 19.

La distribución de los mercados se llevó a cabo en los corregimientos El Palomar, El Planchón y El Prieto del municipio en mención, allí los policías recorrieron casa a casa para brindarle a las familias las ayudas como gesto de solidaridad.

De igual manera se brindaron recomendaciones para prevenir la propagación del coronavirus. La jornada logró beneficiar a más de 30 familias del sector rural del municipio.

La policía Nacional de todos los colombianos resalta esta labor e invita a la ciudadanía a sumarse con gesto de solidaridad con las familias más afectadas por la emergencia sanitaria COVID 19
Policía Nacional: Somos uno, Somos todos.

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Montería completa diecisiete (17) casos positivos de la COVID-19.

Montería completa diecisiete (17) casos positivos de la COVID-19 en la ciudad y cuatro (4) personas recuperadas, de acuerdo al reporte enviado por el Instituto Nacional de Salud este sábado 25 de abril. La Secretaría de Salud Municipal informa a la opinión pública los detalles relacionados con este caso de acuerdo al reporte del Equipo de Repuesta Inmediata que realiza el seguimiento:

  • Masculino de 27 años de edad, sin enfermedades prexistentes, fue identificado como contacto estrecho de un caso positivo COVID-19. Se realiza la toma de muestra el 23 de abril de 2020. El paciente en estos momentos no presenta síntomas y se encuentra cumpliendo aislamiento preventivo obligatorio en casa. Aclaramos que el reporte aumenta a 17 contagiados, ya que el primer caso positivo del municipio de Lorica, fue asignado a Montería, debido a que su lugar de residencia y procedencia es la capital del departamento.

Reiteramos el llamado a acatar las medidas de cuarentena e invitamos a la comunidad en general a seguir las siguientes recomendaciones:

  • Evitar salir de casa y mantener el distanciamiento físico con familia y vecinos.
  • Lavado frecuente de manos o el uso de geles o sustancias desinfectantes si no se dispone de lavado.
  • Las personas con síntomas gripales deben quedarse en su lugar de residencia. Si debe salir por alguna circunstancia, es necesario usar medidas de protección como tapabocas y ropa cubierta.
  • Evite las aglomeraciones y mantenga siempre la distancia de un metro y medio entre las personas. No salude de mano ni de beso. Evite el contacto físico.
  • Los adultos mayores es la población más susceptible, por lo tanto, los invitamos a estar alertas a los siguientes signos: dificultad respiratoria, fiebre que no mejora o deterioro del estado general. Además, deben limitar el contacto con personas con síndromes gripales y aglomeraciones.
  • Ante cualquier duda, comuníquese con las líneas de atención que hemos habilitado desde el municipio: Call Center ESE VIDA SINÚ, 24 horas: 018000 944424 – 317 6427664 y call center Teletaxi: 7828082 – 7927777- 7921111.
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“Duque cedió a presión de banqueros; puede condenar a parte de la población»: Petro

El senador calificó como «desastrosa» la autorización que el presidente expidió para que los sectores de la construcción y manufacturan reabran la producción.

Para Gustavo Petro permitir que empleados de la construcción y las manufacturas salgan en tiempo de cuarentena prácticamente es terminar con el confinamiento porque, dijo en entrevista con El Espectador, son “fundamentales para la economía de la ciudad.

La decisión del presidente Iván Duque, opinó el senador en el diario, es para  empezar a producir “riqueza”, pues con el aislamiento lo que hace es “frenar las ganancias”.

“Duque cedió a la presión de banqueros y de grandes empresas, y con eso puede condenar a una parte de la población al contagio y a la muerte, empezando por la fuerza laboral que sale a las calles. Es una medida desastrosa”, manifestó el congresista.

En el diálogo, Petro —que anteriormente había aplaudido decisiones del Gobierno como decretar el aislamiento nacional y tomar recursos de entidades territoriales para enfrentar la emergencia— señaló que en Europa no se cerró a tiempo los sectores de la construcción y manufactura ” y las estadísticas de muertes se les dispararon, y solo se disminuyeron cuando se impidió la salida de obreros a las industrias”.

Anteriormente, el exalcalde de Bogotá había manifestado que para él la mejor forma de contener la crisis económica provocada por la pandemia es mandar a la “porra” la producción para “apagar la economía” en cuarentena.

Según el punto de vista de Petro si los colombianos no se ven obligados a pagar gastos como arriendos, cuotas de carros y tarjetas de créditos durante el confinamiento, que para él deb durar mínimo 2 meses, no tendrían razones para exponerse a contagiarse y a propagar el virus; así se salvaguardarían muchas más vidas.

No obstante, el Gobierno mantiene firme su decisión de reactivar os sectores de las bicicletas, manufacturas y construcción.

Tomado de: pulzo.com

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Abecé del Decreto 593, que amplía de 35 a 41 las actividades exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio

 

• El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

• El Decreto 593 ordena, en el marco de la lucha contra la pandemia de covid-19, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.

• Según la normativa, los gobernadores y alcaldes deben adoptarlas instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• El Decreto es claro al establecer que las excepciones adicionales que los alcaldes y gobernadores consideren necesarias deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

*LAS NUEVAS ACTIVIDADES*

Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:

—Artículo 19. Construcción.

—Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).

—Artículo 36. Manufacturas.

—Artículo 37. Actividad física al aire libre.

—Artículo 40. Bicicletas.

—Artículo 41. Parqueaderos públicos.

*LISTA DE LAS 41 EXCEPCIONES*

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegosde suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicosde salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos paraproducir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos ymedicinas para mascotas, y demás elementos y bienesnecesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estosbienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte,almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primeranecesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas decomercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obrapública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamentenecesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19.

22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con loestablecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercioelectrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronaviruscovid-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores,sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y loscentros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios yde empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de quetrata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación,mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos yterritoriales de apuestas permanentes, chance y lotería,centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios decomunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivosmédicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos yprivados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento,reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cueroy prendas de vestir; de transformación de madera; defabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos,maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberáncomercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60años, por un período máximo de una (1) hora diaria, deacuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen losalcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

En todo caso se deberán atender los protocolos debioseguridad que para los efectos se establezcan.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia.

39. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales yeléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

*OTRAS DISPOSICIONES*

*—Acreditación*

• Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

*—Circulación de una sola persona por núcleo familiar*

• Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:

o Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

o Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos yterritoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

*—Acompañamiento de apoyo*

• Cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

*—Mascotas*

• Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

*—Teletrabajo en casa*

• Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas,cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

*—Movilidad*

• Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional.

• Además, se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

*—Suspensión de transporte doméstico por vía aérea*

• Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.

• Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

o Emergencia humanitaria.

o El transporte de carga y mercancía.

o Caso fortuito o fuerza mayor.

*—Consumo de bebidas embriagantes*

• Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.

• No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

*Garantías para el personal médico y del sector salud*

• Los gobernadores y alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

*Inobservancia de las medidas*

• La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.

• Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

_(Fin/for/fca)_

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